TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552881 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 329-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 386-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 818 123,76 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 107-2015-SUNARP- Z.R.NºIX/HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 23260-2014- SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 12 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que el área en consulta se encuentra en una zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril de 2015 (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía irregular con pendiente plana suave por la presencia de lomas con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0454-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 17 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 369-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 6365-2014- Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 07 y 08), señalando que no se encontró antecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del área de dominio absoluto y restringido de más alta marea según la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfi ca única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril del 2015 (fojas 15), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicada en ciertas partes de la zona y canto rodado en la orilla de la playa zona sur, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;