Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-6 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 369-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilometros al Noroeste del Rio Zana, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilometros al Noroeste del Rio Zana, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014, sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 6365-2014Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 07 y 08), senalando que no se encontro antecedentes de inscripcion registral del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del area de dominio absoluto y restringido de mas alta marea segun la carta nacional del IGN. Asimismo, preciso que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualizacion de la base grafica unica e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de MORDAZA del 2015 (fojas 15), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, con presencia de dunas ubicada en ciertas partes de la MORDAZA y MORDAZA rodado en la orilla de la playa MORDAZA sur, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles;

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 329-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 386-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 818 123,76 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 107-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 23260-2014SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 12 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde senala que el area en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se ha identificado antecedente grafico registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de MORDAZA de 2015 (fojas 10) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografia irregular con pendiente plana suave por la presencia de MORDAZA con MORDAZA de suelo arenoso, encontrandose desocupado; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0454-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 17 al 19);

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