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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552878 348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 224 106,63 m², ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 40-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/ BARR de fecha 05 de febrero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 1049-2015-SUNARP- Z.R.NºIX/OC de fecha 27 de enero de 2015 (fojas 04 y 05), donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se puede verifi car la existencia o no de predios inscritos; Que, mediante Ofi cio Nº 0108-2015/DSFL-DGPA/MC de fecha 02 de febrero de 2015 (fojas 07), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, señala que el área materia de inscripción se encuentra sobre el sitio Arqueológico Minas Oeste entre los vértices 5,6 y 7; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de abril de 2015 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza con suelo arcilloso, rocoso con presencia de andesita y una topografía plana con pendiente moderada; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas donde se encuentra el sitio Arqueológico Minas Oeste, se procedió a redefi nir el área materia de inscripción a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 210 348,17 m² ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0450-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 326-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 354-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 249,14 m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San José y el Muelle de Pimentel, a 670 metros al Oeste del kilómetro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 63 249,14 m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San Jose y el Muelle de Pimentel, a 670 metros al Oeste del kilómetro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 8018-2014- Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfi ca del registro de predios y verifi cado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril de 2015 (fojas 12), se verifi có que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;