Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 224 106,63 m², ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 40-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/ BARR de fecha 05 de febrero de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1049-2015-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 27 de enero de 2015 (fojas 04 y 05), donde senala que el area en consulta se encuentra sobre ambito donde no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos; Que, mediante Oficio Nº 0108-2015/DSFL-DGPA/MC de fecha 02 de febrero de 2015 (fojas 07), la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura, senala que el area materia de inscripcion se encuentra sobre el sitio Arqueologico Minas Oeste entre los vertices 5,6 y 7; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de MORDAZA de 2015 (fojas 11) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza con suelo arcilloso, rocoso con presencia de andesita y una topografia plana con pendiente moderada; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe areas donde se encuentra el sitio Arqueologico Minas Oeste, se procedio a redefinir el area materia de inscripcion a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 210 348,17 m² ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0450-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-11 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 326-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 354-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 249,14 m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San MORDAZA y el Muelle de MORDAZA, a 670 metros al Oeste del kilometro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 63 249,14 m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San MORDAZA y el Muelle de MORDAZA, a 670 metros al Oeste del kilometro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 8018-2014Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), senalando que de acuerdo al avance de la actualizacion de la base grafica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripcion registral del predio; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 07 de MORDAZA de 2015 (fojas 12), se verifico que el predio es de naturaleza eriazo ribereno al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles;

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