Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553175 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito ORDENANZA Nº 579-MDEA El Agustino, 30 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo extraordinaria de la fecha, informe Nº 0066-2015-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 049-2015-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica ofi cio Nº061-2015- MDEA/GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 85º de la Ley 27972, las municipalidades deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con la participación de la Sociedad Civil y de la Policía Nacional. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por Ley N° 28863, tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC, así como determinar los procedimientos para implementación y ejecución de dichos planes. Que, la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, aprobada por Resolución Directoral Nº 170-2009-DIRGEN/ EMG, establece los lineamientos para la Efectividad en la Ejecución de Planes de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú. Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Este Plan, tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en El Agustino, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras de Instituciones Públicas o Instituciones Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), accionar que no se circunscribe solo a la jurisdicción distrital, sino que traspasa fronteras. Que, en ese uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de los regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del Distrito de El Agustino, aprobado el 05 de febrero de 2015 por el comité de seguridad ciudadana del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Gerente de Seguridad Ciudadana, disponga la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de El Agustino www.mdea.gob.pe Regístrese, publíquese, comumíquese. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1240883-1 Suspenden temporalmente la emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 580-MDEA El Agustino, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº0072-2015-GEMU-MDEA, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº052-2015-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 035- 2015-UCT-DSC-MDEA, de parte del Jefe de Unidad de Circulación Terrestre los mismos que opinan declarar procedente la suspensión temporal para el otorgamiento de permiso de operación, el mismo que reglamenta y regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 4° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055–2010–MTC, la competencia de la Municipalidad Distrital, en lo que se refiere a la facultad de gestión, es otorgar los permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción. Que, mediante el informe Nº 035-2015-UCT-DSC- MDEA, de parte del Jefe de Unidad de Circulación Terrestre, señala que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y carga de Vehículos Menores en el distrito de El Agustino, carecen de normas legales y técnicas actualizadas para la correcta gestión de la actividad económica en cuestión, desde la Unidad de Circulación Terrestre de la Municipalidad.