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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553176 Asimismo, agrega que las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de El Agustino, en la circunscripción territorial del distrito no se ajustaron a parámetros técnicos como la oferta y demanda del servicio de transporte menor, crecimiento de la población, expansión de la Ciudad, desarrollo económico, infraestructuras vial, etc., toda vez que no existe un plan regulador. Las autorizaciones solo consideraron requisitos documentarios o de formalidad que no garantizan el ordenamiento de la actividad económica de transporte; por lo que, es pertinente suspender la emisión de nuevas autorizaciones de operación en el intervalo de tiempo de 150 días, lapso en el cual se pretende efectuar una revisión, evaluación y reformulación de la gestión de transporte menor en el distrito de El Agustino, que involucra la aprobación de una nueva ordenanza y la elaboración del estudio técnico, es decir, el plan regulador. Que, mediante el informe Nº64-GSC-MDEA-2015, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que opina en forma favorable para el trámite de la suspensión de emisión de autorizaciones para la prestación del servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Agustino. Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza N°521-MDEA, norma que reglamenta y regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de El Agustino y que en su artículo 8º señala los requisitos para obtener el permiso de operación, vigencia y renovación; Que, mediante el informe N°052-2015-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que luego de lo informado por las unidades orgánicas competentes, y del análisis de la norma específi ca, es procedente la suspensión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas, a fi n de regular el servicio de transportes publico especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de El Agustino; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente; ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA EMISIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN DAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1°.- SUSPENDER por ciento cincuenta (150) días calendarios la emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de El Agustino, a fin de regular el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de El Agustino, dispuesta en la ordenanza N°521-MDEA. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Circulación Terrestre la elaboración del estudio técnico que determine el número de personas jurídicas y unidades vehiculares que deberá prestar en el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de El Agustino. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Circulación Terrestre, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1240882-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban “Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de Lurigancho Chosica” ORDENANZA N° 218-MDL Chosica, 30 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 119 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co y que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto. Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la participación ciudadana, así como mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad de Lurigancho, se ha dispuesto aprobar el “Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto en la Municipalidad de Lurigancho Chosica”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1°.- APRUÉBASE el “Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de Lurigancho Chosica” que consta de 11 artículos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano e íntegramente el Reglamento referido en el artículo primero, en el portal institucional de la corporación edil www.munichosica.gob.pe Artículo 3°.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Reglamento y su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es un instrumento normativo para la convocatoria y realización del Cabildo