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El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553212 5. EUROPA: - España: Madrid. - Alemania: Frankfurt, Dusseldorf, Múnich, Berlín. - Italia: Milán, Roma. - Francia: París. - Bélgica: Bruselas. - Holanda: Ámsterdam. 6. ÁFRICA: - Sudáfrica: Pretoria, Cape Town, Johannesburgo. 7. ASIA: - China: Beijing, Shanghai. - Japón: Tokio. - Corea: Seúl. - Singapur: Singapur. - Malasia: Kuala Lumpur. Adicionalmente, DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE con Argentina, Brasil, Ecuador, China, Costa Rica, Estados Unidos, México, República Dominicana y Singapur. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 737-500 - Boeing 737-700 - Boeing 737-800 - Boeing 737-900 - Boeing 767-200 - Boeing 777-200 - Airbus A318 - Airbus A319 - Airbus A320 - Airbus A321 - Airbus A330 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Lima SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo - Lambayeque - Aeropuerto de Cusco - Cusco - Aeropuerto de Iquitos - Loreto Artículo 2°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119. Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13°.- TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1232462-1 Otorgan a Aero Transporte S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 166-2015-MTC/12 Lima, 21 de abril del 2015 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2015-007755 del 05 de febrero del 2015 y Documento de Registro N° 2015- 007755-A del 12 de febrero del 2015 la compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea; Que, según los términos del Memorando N° 186- 2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 094-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 063-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 136-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber