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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553211 Otorgan a Transportes Peruanos Globales S.A. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 155-2015-MTC/12 Lima, 10 de abril del 2015 Vista la solicitud de TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2014-041792 del 01 de julio del 2014 y N° 159271 del 05 de setiembre del 2014, TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. requiere el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1410- 2014-MTC/12.LEG, TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1075, ha acreditado el derecho a utilizar la marca de servicio AEROPERU, de acuerdo al contrato de licencia de uso de marca suscrito con el señor Diego Antonio Vásquez de Velasco, titular de la marca, según la Resolución N° 020858-2009/DSD – INDECOPI de fecha 30 de Diciembre del 2009 y el Certifi cado N° 00060002 del Registro de la Propiedad Industrial; Que, según los términos del Memorando N° 1529- 2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 086-2014-MTC/12. POA, Memorando Nº 438-2014-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 265-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 125-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes en el Perú, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. requiere el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas, su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: 1. AMÉRICA DEL SUR: - Bolivia: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Viru Viru. - Argentina: Allen, Azul, Bahía Blanca, Bariloche, Bolívar, Buenos Aires, Casilda, Catamarca, Ceres, Chepes, Chilecito, Córdova, Dolores, El Bolsón, Calafate, Ezeiza, Junín, General Alvear, Laboulaye, La Plata, La Rioja, La Cumbre, Necochea, Olavarria, Posadas, Reconquista, Río Gallegos, Rosario, San Fernando. - Colombia: Bogotá, Isla San Andrés, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cucuta, Leticia, Medellín, Santa Marta. - Chile: Antofagasta, Arica, Balmaceda, Calama, Chile Chico, Concepción, Curico, Isla de Pascua, La Serena, Los Ángeles, Iquique, Viña del Mar, Valparaíso, Valdivia, Roca de Santo Domingo, Santiago de Chile. - Brasil: Brasilia, Río de Janeiro, Sao Paulo, Natal, Maceio, Porto Alegre, Salvador, Manaos, Fortaleza, Belén, Victoria, Cuiabá, Santos Dumont, Campinas, Campo Grande, Londrina, Teresina, Porto Velho, Macae, Palma, Emperatriz, Tabatinga, Cruzeiro do Soul. - Ecuador: Galápagos, Cuenca, Esmeraldas, Guayaquil, Quito, Tena, Santa Cecilia, San Cristóbal, Salinas, Putumayo, Machala, Macas. - Paraguay: Asunción. - Uruguay: Montevideo, Punta del Este, Colonia, Durazno, Salto, Rivera, Paysandú, Melo, Artigas, Treinta y Tres. - Venezuela: Caracas. 2. CENTRO AMÉRICA: - Costa Rica: San José, Limón, Liberia. - Guatemala: Flores, Ciudad de Guatemala. - Honduras: Roatán, San Pedro Sula, La Ceiba, Tegucigalpa. - Nicaragua: Managua, Puerto Cabezas, Bluefi elds, Bonanza, Siuna. - Panamá: Ciudad de Panamá, Santiago de Veraguas. 3. AMÉRICA DEL NORTE: - Canadá: Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Alberta. - Estados Unidos: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawai, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, Carolina del Norte, Carolina del Sur, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Estado de Washington, West Virginia, Wisconsin, Wyoming. - México: México DF, Cancún. 4. EL CARIBE: - Aruba: Aeropuerto Internacional Reina Beatriz. - Bahamas: Nassau, Grand Bahama, Georgetown, Chub Cay. - Barbados: Bridgetown. - Cuba: La Habana, Santiago de Cuba, Varadero, Holguín, Cayo Coco, Ciego de Ávila, Santa Clara, Manzanillo. - República Dominicana: Constanza, Cabo Rojo.