Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015

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cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 056-2015-PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, para el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de MORDAZA de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 078-2015-PRODUCE preve que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 162-2015PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 23 de MORDAZA, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 16°00' y 16°59' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 006 -2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur MORDAZA Peruano" del 20 de MORDAZA de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 27% en el area comprendida entre los 16°30' y 16°59' LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica2, establece la presuncion que toda informacion que posea el Estado tiene la naturaleza de publica, salvo las excepciones que establece la misma norma; debiendo tenerse en consideracion lo establecido en el apartado final del articulo 15 del mismo cuerpo normativo; Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a dos (02) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 26 al 28 de MORDAZA de 2015, con la finalidad que participen en la Junta Planificadora con miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru para la proxima VI Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, del 24 de MORDAZA de 2003. 1241459-3

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 164-2015-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-178-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 193-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 060-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias

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