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El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553213 cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Ambulancia Aérea de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Cheyenne III - Beechcraft B-200 / B-350 / B-1900 - IAI Westwind Astra 1125 - Gulfstream G-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de