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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553216 funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral N° 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2°.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: … b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente”; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5487- 2014-MTC/15; establece lo siguiente: “Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”. Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en la Resolución Directoral N° 3634- 2013-MTC/15 y modifi catorias, y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Ofi cio N° 600-2015-MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2015, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Carretera Juliaca – Lampa Km. 4.5, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 006-2015-MTC/15.pvc de fecha 27 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 630-2015- MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Jirón San Martín 831, 2do y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno. TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Predio Rustico “Arequipa Vilca Cunca Ñampata parcialidad Centro Jaran. Km 4.5 Salida Lampa – Distrito