Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015

553215
VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031294, 033121, 045735, 056554 y 063422, presentados por la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 031294 de fecha 19 de febrero de 2015, la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L., con RUC N° 24542726777 y domicilio en: Jr. San MORDAZA N° 830 2do y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 033121 de fecha 23 de febrero de 2015, La Empresa presenta documentacion referente a su circuito alterno, para ser adjuntada al Parte Diario N° 031294; Que, mediante Oficio N° 1202A-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de febrero de 2015, notificado el 26 de Febrero del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 045735 de fecha 12 de marzo de 2015, La Escuela solicita plazo ampliatorio respecto al oficio mencionado en el parrafo anterior; concediendole el plazo de diez (10) dias con Oficio N° 1532-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de marzo de 2015, notificado el mismo dia; Que, mediante Parte Diario N° 056554 de fecha 31 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, mediante Parte Diario N° 063422 de fecha 11 de MORDAZA de 2015, La Escuela presenta diversa documentacion con el fin de ser adjuntada al Parte Diario N° 031294; Que, mediante Oficio N° 2224-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de MORDAZA de 2015, notificado el mismo dia, se le comunica que la diligencia de inspeccion se ha programado para el dia 21 de MORDAZA de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 006-2015-MTC/15.pvc de fecha 27 de MORDAZA de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y

vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: Fecha MORDAZA de MORDAZA febrero Primera Inspeccion anual del taller 10 de 2016 de MORDAZA Inspeccion anual del 10 de febrero de taller 2017 10 de febrero de Tercera Inspeccion anual del taller 2018 10 de febrero de Cuarta Inspeccion anual del taller 2019 10 de febrero de MORDAZA Inspeccion anual del taller 2020 ACTO En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza Tercera renovacion o contratacion nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA de 19 de setiembre de 2015 de 19 de setiembre de 2016 de 19 de setiembre de 2017 de 19 de setiembre de 2018 de 19 de setiembre de 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1218922-1

Autorizan a Multiservicios en Transporte San MORDAZA de Porres E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1941-2015-MTC/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2015

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