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El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553215 vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 10 de febrero de 2016 Segunda Inspección anual del taller 10 de febrero de 2017 Tercera Inspección anual del taller 10 de febrero de 2018 Cuarta Inspección anual del taller 10 de febrero de 2019 Quinta Inspección anual del taller 10 de febrero de 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1218922-1 Autorizan a Multiservicios en Transporte San Martín de Porres E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1941-2015-MTC/15 Lima, 5 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031294, 033121, 045735, 056554 y 063422, presentados por la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 031294 de fecha 19 de febrero de 2015, la empresa denominada MULTISERVICIOS EN TRANSPORTE SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L., con RUC N° 24542726777 y domicilio en: Jr. San Martin N° 830 2do y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 033121 de fecha 23 de febrero de 2015, La Empresa presenta documentación referente a su circuito alterno, para ser adjuntada al Parte Diario N° 031294; Que, mediante Ofi cio N° 1202A-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de febrero de 2015, notifi cado el 26 de Febrero del mismo año, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 045735 de fecha 12 de marzo de 2015, La Escuela solicita plazo ampliatorio respecto al ofi cio mencionado en el párrafo anterior; concediéndole el plazo de diez (10) días con Ofi cio N° 1532-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de marzo de 2015, notifi cado el mismo día; Que, mediante Parte Diario N° 056554 de fecha 31 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado precedentemente; Que, mediante Parte Diario N° 063422 de fecha 11 de abril de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con el fi n de ser adjuntada al Parte Diario N° 031294; Que, mediante Ofi cio N° 2224-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de abril de 2015, notifi cado el mismo día, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 21 de abril de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 006-2015-MTC/15.pvc de fecha 27 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y