Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015

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Articulo 4°.- Los gastos de transporte aereo, ida y vuelta, del Oficial Escolta, seran sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 5°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal 2015. Articulo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, de la presente Resolucion, sin exceder el total de dias autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 7º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 8º.- El Oficial Subalterno debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 9°.- El Oficial Subalterno autorizado revistara en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito del Peru durante el periodo de tiempo que dure la Comision de Servicio. Articulo 10º.- El Oficial Subalterno, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 11°.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 12º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1241460-1

que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, senala que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a un (01) Oficial para que se desempene como Escolta en el Instituto de Cooperacion para la Seguridad Hemisferica Occidental (WHINSEC), en el Fuerte Benning, de la MORDAZA de Columbus, del Estado de MORDAZA, de los Estados Unidos de MORDAZA, del 26 de MORDAZA al 25 de junio de 2015, asi como autorizar su salida del MORDAZA el dia 25 de MORDAZA y su retorno el 26 de junio de 2015, de acuerdo al detalle siguiente:
Nº GRADO 1 2 NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS MORDAZA Nº DNI 43324891 41969332 OBS Titular Suplente

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 444-2015 DE/SG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA CAP EP MORDAZA

TTE EP Neyser MORDAZA MORDAZA YOMONA

Articulo 2º.- La participacion del personal militar suplente queda supeditada ante la imposibilidad de la participacion del personal militar titular, en estricto orden de prelacion. Articulo 3°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 5,346.90/31 x 06 dias x 01 persona US$. 1,034.88 US $. 5,346.90/30 x 25 dias x 01 persona US $. 4,455.75 --------------------------Total a pagar : US $. 5,490.63

Que, con Facsimil (DSD) Nro. 390 del 19 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 2608, del 21 de MORDAZA de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aerea, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aerea, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 24 al 30 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en el Intercambio de personal

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