Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015

553209

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario en las areas comprendidas entre los 08°30' a 08°59' LS y entre los 10°00' a 10°29' LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa; ademas, en las areas comprendidas entre los 11°30' a 11°59' LS, y entre los 14°00' a 14°29' LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°30' a 08°59' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. b) Entre los 10°00' a 10°29' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. c) Entre los 11°30' a 11°59' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. d) Entre los 14°00' a 14°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1241410-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 009-2015-TR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 308-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 984-GCGF-ESSALUD2015 de la Gerencia Central de Gestion Financiera del Seguro Social del Peru - EsSalud; la Carta Nº 600-DIRINCOR-ESSALUD-2015 del Director del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social del Peru ­ EsSalud, y el Oficio Nº 134-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Gerencia Central de Operaciones Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015, se autoriza a la MORDAZA con Codigo Autogenerado N° 5301030CTRRL002 a la Evaluacion, Estratificacion y Tratamiento Farmacologico a realizarse en la MORDAZA Clinic de la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de MORDAZA, debiendo acudir con acompanante familiar y medico especialista a la cita medica el dia 27 de MORDAZA 2015; Que, la evaluacion y posterior tratamiento medico de alta especializacion en la MORDAZA Clinic de referencia internacional, garantizada por la experiencia y adecuada infraestructura y tecnologia, tiene por objetivo una mayor evaluacion, mejor estratificacion y adecuado tratamiento farmacologico, mejorando el pronostico del tratamiento, que se manifiesta con los anos de MORDAZA ganados y que el porcentaje de recuperabilidad sea mayor, proporcionandole una mejor calidad de vida; por lo que resulta necesario el inmediato traslado de la referida MORDAZA a la citada clinica del extranjero en compania del medico MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, especialista en Neumologia, designado mediante Carta Nº 600-DIR-INCOR-ESSALUD-2015 del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, con Oficio Nº 134-SG-ESSALUD-2015, la Secretaria General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, solicita la autorizacion de viaje en comision de servicios del medico especialista en Neumologia, senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de MORDAZA, en calidad de medico acompanante de la MORDAZA con Codigo Autogenerado N° 5301030CTRRL002; Que, en consideracion de lo expuesto y a fin de garantizar la efectiva prestacion de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios del medico especialista en Neumologia, senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Ohio, Estados Unidos de America; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 4) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje en comision de servicios, del medico especialista en Neumologia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto Nacional

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