Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pimpingos­ MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia : 100.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCK-2U Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificacion de Estacion : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA Cutervo S/N, distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78º 45' 24.3'' Latitud Sur : 06º 03' 40.5" Planta Transmisora : Km. 1.5 carretera direccion a MORDAZA MORDAZA, distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pimpingos­Santa MORDAZA se encuentra calificada como Area Rural para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Pimpingos­Santa MORDAZA, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de la localidad de Pimpingos ­ MORDAZA MORDAZA, establece 0.5 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que segun el Informe N° 0749-2015-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estacion a operar clasifica como una estacion de servicio primario D3 ­ Baja Potencia; Que, con Informe Nº 0749-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pimpingos­Santa MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en Area Rural; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pimpingos ­ MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78º 45' 21'' Latitud Sur : 06º 03' 48.2" MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa

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