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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553429 De conformidad con la Ley N° 30025 y con el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el valor total de la tasación, correspondiente a un (01) predio, identifi cado con Código TE-207, afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución a los sujetos pasivos del predio afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a que se refi ere el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a las formalidades de notifi cación establecidas en el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Notifi cación a SUNARP Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que a la ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), correspondiente al inmueble afectado, a fi n de que se proceda a realizar la anotación preventiva, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MÁS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-207 MINISTERIO DE TRANSPOR- TES Y COMUNICA- CIONES Sucesión Rosa Eugenia Méndez Mejía y Encarnación Moreno Murillo LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: • Por el frente: Colinda con el pasaje s/n que separa la Casa Block A y F con 7.25 ml. • Por la derecha: Colinda con la Casa Block A - Seis con 11.975 ml. • Por la izquierda: Colinda con la Casa Block A - Cuatro con 11.975 ml. • Por el Fondo: Colinda con la Casa Block A - Dos con 7.25 ml. ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 95.92 m2. ÁREA COMÚN AFECTADA DEL TERRENO, QUE REPRESENTA EL 43.405 m2 PARTIDA REGISTRAL No. 46717457 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13975-2014- SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 158,219.17 VÉR- TICE LADO DISTAN- CIA ESTE NORTE A A-B 7.25 282416.5540 8’665664.9902 B B-C 11.975 282423.7765 8’665664.3594 C C-D 7.25 282422.7688 8’665652.4269 D D-A 11.975 282415.5462 8’665653.0577 1242412-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, para la aprobación del Valor Total de la Tasación, se considera el monto fijado por la Dirección de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder; Que, asimismo, según el artículo 5 de la Ley N° 30025, la aprobación del Valor Total de la Tasación se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;