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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553433 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 052-2015-MTC/33 de fecha 16 de abril de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, mediante la cual solicita la aprobación del valor total de tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notificación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, mediante Oficio N° 376- 2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección ANEXO 1 TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTI- FICACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MÁS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-163 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES ALEJANDRO LLACUA PÉREZ y Sucesión GLADYS MAGNA TAPARA QUISPE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN: Por el Frente : Colinda con la Av. 28 de Julio, con 4.80 ml. Por la Derecha : Colinda con Propiedad de la Compañía, con 16.40 ml. Por la Izquierda: Colinda con Propiedad de la Compañía, con 16.40 ml. Por el Fondo : Colinda con Propiedad de la Compañía, con 4.80 ml. ÁREA DIRECTAMENTE AFECTADA DEL TERRENO: 41.06 m2 (área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 81.68 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11107428 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13951-2014- SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 525,853.61 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 16.40 280697.1963 8665899.1925 B B-C 4.80 280699.4618 8665882.9497 C C-D 16.40 280694.7078 8665882.2866 D D-A 4.80 280692.4423 8665898.5294 1242415-1