Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015 ANEXO 1 TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025 A B C D

553433

No.

CODIGO DE IDENTISUJETO ACTIVO FICACION DEL PREDIO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE LA EDIFICACION: Por el Frente : Colinda con la Av. 28 de MORDAZA, con 4.80 ml. Por la Derecha : Colinda con Propiedad de la Compania, con 16.40 ml. Por la Izquierda: Colinda con Propiedad de la Compania, con 16.40 ml. MORDAZA LLACUA MINISTERIO DE MORDAZA y TRANSPORTES Sucesion Y COMUNICA- MORDAZA CIONES MAGNA MORDAZA MORDAZA Por el Fondo : Colinda con Propiedad de la Compania, con 4.80 ml. AREA DIRECTAMENTE AFECTADA DEL TERRENO: 41.06 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 81.68 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 11107428 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 13951-2014SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP. S/. 525,853.61

VERTICE LADO DISTANCIA A-B B-C C-D D-A 16.40 4.80 16.40 4.80

ESTE 280697.1963 280699.4618 280694.7078 280692.4423

NORTE 8665899.1925 8665882.9497 8665882.2866 8665898.5294

1

TE-163

1242415-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 052-2015-MTC/33 de fecha 16 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, mediante la cual solicita la aprobacion del valor total de tasacion correspondiente a un predio afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del citado articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolucion Ministerial que apruebe el valor total de la tasacion debe contener ademas, como minimo, lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, mediante Oficio N° 3762015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, la Direccion

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