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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553444 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de diversos proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143 -2015-VIVIENDA Lima, 27 de mayo de 2015 Vistos, el Informe N° 051-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y el Memorándum Nº 1599-2015/ VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013- VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014- VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual de Operaciones, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA, N° 112-2015-VIVIENDA y Nº 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del Manual de Operaciones, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales; Que, por Informe N° 051-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 006-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de ciento cincuenta y ocho (158) Proyectos de Inversión Pública - PIP, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones; Que, asimismo, del total de proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el fi nanciamiento del costo total de obra y supervisión de ciento veintinueve (129) proyectos ubicados en barrios urbanos en los que se han podido identifi car niveles de pobreza signifi cativos, con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; así como ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; o en territorios afectados por fenómenos naturales, los cuales requieren ser fi nanciados en la totalidad del costo de obra y supervisión, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir el cofi nanciamiento por no contar con una asignación presupuestal en el plan de inversiones para el Año Fiscal 2015; además, se advierte que los mencionados PIP se encuentran ubicados en distritos califi cados como de alta y muy alta necesidad, según la clasifi cación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, con Memorando Nº 1599-2015/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 000 000,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para el fi nanciamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA y sus modifi catorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones, lo que coadyuvará a mejorar de manera signifi cativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identifi cados en el Anexo de la presente Resolución, serán fi nanciados hasta el cien por ciento (100%) del costo de los mismos, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento