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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553431 de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, mediante Ofi cio N° 376- 2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remitió a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) el Informe Técnico de Tasación de fecha 23 de enero de 2015, correspondiente al predio identifi cado con Código TE-192, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, mediante el Informe Técnico N° 030-2015-RJQ y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-192, inscrito en la Partida Registral Nº P02235391 del Registro de Predios de Lima, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y determina el valor total de tasación correspondiente al predio afectado por la ejecución del Proyecto; Que, por Informe N° 115-2015-MTC/33.8, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el valor total de tasación correspondiente al predio afectado por el Proyecto, recomendado que se prosiga con el trámite respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación indicado en el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación preventiva del proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-192 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES Trinidad Moreno Arcibia Vda. de Choque LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el frente: Colinda con la Av. Nicolas Ayllón, con una línea recta de 01 tramo A-B de 6.10 ml. • Por la derecha: Colinda con el Lote 4, con una línea recta de 01 tramo D-A de 6.90 ml. • Por la izquierda: Colinda con la Parcela 2 (P.E 11158451) con una línea recta de 01 tramo B-C de 6.85 ml. • Por el Fondo: Colinda con la Parcela 2 (P.E. 11158451) con una línea recta de 01 Tramo C-D de 6.20 ml. ÁREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 42.30 m2 ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 135.93 m2. PARTIDA REGISTRAL No. P02235391 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. INFORME TÉCNICO N° 14693-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. S/. 221,041.23 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 6.10 281630.8209 8’665882.3400 B B-C 6.85 281636.4041 8’665879.8830 C C-D 6.20 281633.5386 8’665873.6611 D D-A 6.90 281627.8448 8’665876.1148 1242418-1