Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

553431
afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, mediante el Informe Tecnico N° 030-2015-RJQ y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 30025, la Unidad Gerencial de Supervision y Control de Obras de la AATE identifica al sujeto pasivo de la expropiacion; detalla la ubicacion precisa del predio identificado con Codigo TE-192, inscrito en la Partida Registral Nº P02235391 del Registro de Predios de MORDAZA, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de MORDAZA y determina el valor total de tasacion correspondiente al predio afectado por la ejecucion del Proyecto; Que, por Informe N° 115-2015-MTC/33.8, la Oficina de Asesoria Legal de la AATE concluye que, estando a lo senalado por la Unidad Gerencial de Supervision y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolucion Ministerial que apruebe el valor total de tasacion correspondiente al predio afectado por el Proyecto, recomendado que se prosiga con el tramite respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Valor Total de la Tasacion Aprobar el Valor Total de Tasacion correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Notificacion al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE notifique la presente Resolucion al sujeto pasivo de la expropiacion indicado en el Anexo de esta Resolucion, conjuntamente con la oferta de adquisicion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Articulo 3.- Anotacion Preventiva Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a fin que se proceda a realizar la anotacion preventiva del MORDAZA de expropiacion, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del citado articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolucion Ministerial que apruebe el valor total de la tasacion debe contener ademas, como minimo, lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, mediante Oficio N° 3762015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento remitio a la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao (en adelante, la AATE) el Informe Tecnico de Tasacion de fecha 23 de enero de 2015, correspondiente al predio identificado con Codigo TE-192,
ANEXO

VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTIFI- SUJETO ACTIVO CACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 30025

No.

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

TE-192

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el frente: Colinda con la Av. MORDAZA MORDAZA, con una linea recta de 01 tramo A-B de 6.10 ml. · Por la derecha: Colinda con el Lote 4, con una linea recta de 01 tramo D-A de 6.90 ml. · Por la izquierda: Colinda con la Parcela 2 (P.E 11158451) con una linea recta de 01 tramo B-C de 6.85 ml. MINISTERIO DE MORDAZA · Por el Fondo: Colinda con la Parcela 2 (P.E. TRANSPORTES MORDAZA 11158451) con una linea recta de 01 Tramo C-D S/. 221,041.23 Y COMUNIArcibia MORDAZA de 6.20 ml. CACIONES de MORDAZA AREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 42.30 m2 AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 135.93 m2. PARTIDA REGISTRAL No. P02235391 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. INFORME TECNICO N° 14693-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC expedido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima.

VERTICE LADO DISTANCIA A B C D A-B B-C C-D D-A 6.10 6.85 6.20 6.90

ESTE

NORTE

281630.8209 8'665882.3400 281636.4041 8'665879.8830 281633.5386 8'665873.6611 281627.8448 8'665876.1148

1242418-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.