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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553432 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 048-2015-MTC/33 de fecha 16 de abril de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y, d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC y el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-163, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), en el cual se consigna como fecha de tasación el 10 de enero de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE hace suyo el Informe Técnico N° 044-2015-RJQ y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-163, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, y, determina el valor total de tasación correspondiente al referido predio; Que, por Informe N° 146-2015-MTC/33.8, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el valor total de tasación correspondiente al predio afectado por el Proyecto, recomendado que se prosiga con el trámite respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación indicados en el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4 y en el numeral 5.5 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Anotación Preventiva Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE realice las acciones necesarias ante la correspondiente Ofi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se proceda a realizar la anotación preventiva del proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN