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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553659 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Total US$ Fernando Antonio Roca Serkovic 993.74 370 4 1,480.00 2,473.74 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1244508-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 040-2015-PCM Mediante Ofi cio Nº 387-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2015-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del día 22 de mayo de 2015. En el Cuarto Considerando; DICE: “Que, mediante Informe N° 130-2015-DIRNOP-PNP/ REGARE/SEC del 22 de mayo de 2015, el Jefe de la Región Arequipa de la Policía Nacional del Perú, se pronuncia por declarar el estado de emergencia en la Provincia de Islay, del departamento de Arequipa, que comprende los distritos de Matarani, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Valle del Tambo, con la fi nalidad de restablecer el orden público y garantizar el normal desarrollo de las libertades y derechos humanos, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas en la seguridad de las instalaciones de servicios básicos estratégicos, vías de comunicación, carreteras y puentes, para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita el restablecimiento y control del orden público a efectos de que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la pacifi cación de la zona y del país;” DEBE DECIR: “Que, mediante Informe N° 112-2015-DIRNOP PNP- REGARE/SEC del 22 de abril de 2015, el Jefe de la Región Arequipa de la Policía Nacional del Perú, se pronuncia por declarar el estado de emergencia en la provincia de Islay, que comprende los distritos de Matarani, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Valle del Tambo, con la fi nalidad de restablecer el orden público y garantizar el normal desarrollo de las libertades y derechos humanos, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas en la seguridad de las instalaciones de servicios básicos estratégicos, vías de comunicación, carreteras y puentes, para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita el restablecimiento y control del orden público a efectos de que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la pacifi cación de la zona y del país; el mismo que fue complementado mediante Informe N° 130-2015-DIRNOP- PNP/REGARE/SEC del 22 de mayo de 2015;” En el Quinto considerando; DICE: “Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la Provincia de Islay, que comprende los distritos de Matarani, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Valle del Tambo del departamento de Arequipa, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; y,” DEBE DECIR: “Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la Provincia de Islay, que comprende los distritos de Islay, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia y Cocachacra del departamento de Arequipa, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; y,” En el Artículo 1°; DICE: “Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, en la Provincia de Islay, que comprende los distritos de Matarani, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Valle del Tambo del departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.” DEBE DECIR: “Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, en la Provincia de Islay, que comprende los distritos de Islay, Mollendo, Mejía, Punta de Bombón, Dean Valdivia y Cocachacra del departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.” 1244507-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan responsable alterno de remitir ofertas de empleo del SENASA al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0130-2015-MINAGRI-SENASA 19 de mayo de 2015 VISTOS: El informe Nº 0026-2015-MINAGRI-SENASA-OAD- UGRH-EHUAMAN, de fecha 30 de abril de 2016, y el Informe Nº 0010-2015-MINAGRI-SENASA-OAD- JSUASNABAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0002-2014- MINAGRI-SENASA, de fecha 06 de enero de 2014, se resolvió designar como responsables de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los siguientes servidores: Lic. Hellen Joy Morales Ayarza representante titular y al Psic. Miguel Martín Aste Nuñez, representante alterno;