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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553671 la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 079-2015-MEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014- EM y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a favor de la empresa Repsol Gas del Perú S.A., la instalación de Ducto para Uso Propio para el Proyecto “Ducto de Transferencia de GLP de Refi nería La Pampilla a Planta de Abastecimiento de GLP - Ventanilla”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Repsol Gas del Perú S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos 1243598-1 INTERIOR Autorizan viaje de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2015-IN Lima, 29 de mayo de 2015 VISTOS; la Carta EP.ADP N° 003/2015, de fecha 4 de febrero de 2015, procedente de la Agregaduría de Defensa y Policía de la Embajada de Panamá en el Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 225-2015-DIRGEN-PNP/ EMP-OCNI, de fecha 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EP.ADP N° 003/2015, de fecha 4 de febrero de 2015, la Agregaduría de Defensa y Policía de la Embajada de Panamá en el Perú, informó a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que en el marco del intercambio académico en materia de Seguridad y Defensa existente entre nuestro país y la República de Panamá, se han otorgado cinco (5) becas para Cadetes de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú para cursar estudios en el Centro de Enseñanza Superior “Dr. Justo Arosemena”, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, mediante Informe N° 16-2015-DIREED-PNP/EO- PNP/EM, de fecha 6 de mayo de 2015, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, propuso a los Cadetes de Primer Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, Antauro Higor Ccanto Olivera, José Santos Sierra Palomino, Daniel Hoyos Fernández, Joseph Kerwin Pérez Velásquez y Nelly Jacinta Huamaní Rojas, para que sean los benefi ciarios de las becas señaladas en el considerando precedente; Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 414- 2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI, de fecha 13 de mayo de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que se autorice el viaje en misión de estudios, para los años lectivos 2015, 2016, 2017 y 2018, de los Cadetes de Primer Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, Antauro Higor Ccanto Olivera, José Santos Sierra Palomino, Daniel Hoyos Fernández, Joseph Kerwin Pérez Velásquez y Nelly Jacinta Huamaní Rojas, para que continúen su proceso de formación profesional policial en el Centro de Enseñanza Superior “Dr. Justo Arosemena” de la República de Panamá; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum N° 225-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI, de fecha 15 de mayo de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje señalado en el considerando precedente, disponiendo que se emita la resolución autoritativa de viaje correspondiente, precisándose que el mismo irrogará gastos al Estado peruano; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales de la Policía Nacional del Perú autorizar el viaje al exterior en misión de estudios de los Cadetes antes mencionados, ya que la formación y experiencias a adquirirse producto de dicha participación, permitirán a la mencionada institución disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, redundando ello en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2015, 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 y los pagos correspondientes a los años posteriores se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público de los años fi scales respectivos; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente, los gastos por concepto de pasajes aéreos, impuestos por tarifa única de uso de aeropuerto y compensación extraordinaria que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 002–Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 – Ministerio del Interior, toda vez que el Centro de Enseñanza Superior “Dr. Justo Arosemena” de la República de Panamá, asumirá los costos académicos y educativos de los referidos Cadetes; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por Misión de Estudios del personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, los órganos pertinentes de la Policía Nacional del Perú han procedido a realizar el cálculo respectivo del monto de compensación extraordinaria que les corresponde a los Cadetes que participarán en la referida misión de estudios; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las resoluciones de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior; Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se