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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553665 asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 1 al 5 de junio de 2015, con la fi nalidad de participar en el “Simposio Regional sobre Bio-Vigilancia”, que se desarrollará en La Punta: 1. Seis (06) militares de los Estados Unidos de América. 2. Dos (02) militares de la República de Guatemala. 3. Un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Un (01) militar de la República de Colombia. 5. Un (01) militar de la República Oriental del Uruguay. 6. Dos (02) militares de la República Federativa del Brasil. 7. Un (01) militar del Canadá. 8. Un (01) militar de la República de El Salvador. 9. Dos (02) militares de la República Dominicana. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1244503-1 Establecen periodo de transición para el personal Marina Mercante Fluvial hasta la publicación de la curricula aprobada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0360-2015 MGP/DGCG Callao, 17 de abril de 2015 Visto, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, publicado el 28 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Capítulo V, parte E, Articulo E-010111, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, clasifi ca al personal de Ofi ciales Mercantes Fluviales en: Patrón Fluvial, Practico Fluvial y Contramaestre Fluvial; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0832-2012 MGP/DCG de fecha 20 de agosto del 2012, se aprueba las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de embarco y carnés para el personal Mercante Fluvial y su proceso de ascenso: a) Cubierta: Patrón Fluvial Practico Fluvial Contramaestre Fluvial b) Ingeniería: Motorista Fluvial Electricista Fluvial c) Marinero Fluvial Marinero Fluvial Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fechas 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento nacional de los que el Perú es parte; Que, con fecha 28 de noviembre del 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 015-014-DE, el mismo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; dicha norma legal será aplicable a los procedimientos que se inician a partir del día siguiente de su publicación; Que, el Artículo 12º, numeral (20), (33),(34) y (35), del citado Reglamento establece, entre otras funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia, fi scalizar, auditar y certifi car a los centros de formación acuática; Que, dicho Reglamento en el Titulo IV Personal Embarcado Capítulo I, SubCapitulo XII Personal de la Marina Mercante Nacional en el Ámbito Fluvial, Articulo 417.- Clasifi cación, el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial se clasifi ca en: a. De cubierta: (1) Patrón fl uvial de Primera (2) Patrón fl uvial de Segunda (3) Patrón fl uvial de Tercera (4) Contramaestre fl uvial b. De Ingeniería (1) Primer ofi cial de máquinas fl uvial (2) Segundo ofi cial de máquinas fl uvial (3) Tercer ofi cial de máquinas fl uvial (4) Motorista fl uvial superior (5) Motorista fl uvial (6) Electricista fl uvial c. De Marinería (1) Marinero fl uvial (2) Auxiliar de motorista fl uvial Que, la nueva denominación del personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito Fluvial con el anterior Reglamento es lo siguiente: