Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE, tanto publicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modifico la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, la Octogesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispuso que el Ministerio de la Produccion es el organismo que supervisa, evalua y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, senala que tendra a su cargo el diseno, supervision y evaluacion de la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo, y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) tendra a su cargo la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos ­ CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, y modificatoria; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se creo el "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" de naturaleza publica, en el ambito del Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 5 de la Resolucion precitada establece que el "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero", contara con un Consejo Directivo el cual estara conformado por un (1) representante del Titular del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira, un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), y dos (2) representantes de los empresarios del sector del ambito de intervencion del CITE; Que, con Memorando N° 2758-2015-PRODUCE/DVP se propone la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre como representante del Titular del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Directivo del "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero" quien lo presidira; Que, mediante el Oficio N°36-2015-PROMPERU/DX, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU propone la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Arca Hoyle como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero; Que, mediante PD. 047-2015, la Sociedad Nacional de Pesqueria ­ SNP propone la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madueno como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero; Que, mediante Carta PRE-100-2015, la Asociacion de Exportadores ­ ADEX propone al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero; Que, en consecuencia, resulta pertinente conformar el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero; De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su modificatoria; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformar el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero, estando integrado por los siguientes representantes: · Representante del Ministro de la Produccion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE ­ Presidente.

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

· Representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU: MORDAZA MORDAZA ARCA HOYLE. · Representante de los empresarios del sector: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO por la Sociedad Nacional de Pesqueria ­ SNP. · Representante de los empresarios del sector: MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la Asociacion de Exportadores ­ ADEX. Articulo 2.- El Consejo Directivo se instalara dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1243997-2

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas de litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2015-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-191-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 200-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 065-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio

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