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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553674 Centros de Innovación Tecnológica – CITE, tanto públicos como privados, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi có la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que el Ministerio de la Producción es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, señala que tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modifi catoria; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 de la Resolución precitada establece que el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, contará con un Consejo Directivo el cual estará conformado por un (1) representante del Titular del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), y dos (2) representantes de los empresarios del sector del ámbito de intervención del CITE; Que, con Memorando N° 2758-2015-PRODUCE/DVP se propone la designación del señor Mario Alfonso Miranda Eyzaguirre como representante del Titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” quien lo presidirá; Que, mediante el Ofi cio N°36-2015-PROMPERU/DX, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ propone la designación del señor Carlos Manuel Arca Hoyle como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; Que, mediante PD. 047-2015, la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP propone la designación del señor José Arturo Sarmiento Madueño como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; Que, mediante Carta PRE-100-2015, la Asociación de Exportadores – ADEX propone al señor Henry Quiroz López como su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; Que, en consecuencia, resulta pertinente conformar el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modifi catoria; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, estando integrado por los siguientes representantes: • Representante del Ministro de la Producción: MARIO ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE – Presidente. • Representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ: CARLOS MANUEL ARCA HOYLE. • Representante de los empresarios del sector: JOSÉ ARTURO SARMIENTO MADUEÑO por la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP. • Representante de los empresarios del sector: HENRY QUIROZ LÓPEZ por la Asociación de Exportadores – ADEX. Artículo 2.- El Consejo Directivo se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1243997-2 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas de litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2015-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-191-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 200-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 065-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio