Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0822015-PRODUCE y Nº 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-2015PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 25 de MORDAZA de 2015, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las siguientes areas: a) entre los 08°30' a 08°59' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa; b) entre los 10°00' a 10°29' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa; c) entre los 11°30' a 11°59' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa; y, d) entre los 14°00' a 14°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite los Reportes Nº 031­2015 y Nº 032­2015 sobre "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al periodo comprendido entre el 22 al 25 de MORDAZA de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 11% en el area comprendida entre los 10°30' a 11°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa; el 39% en el area comprendida entre los 14°00' a 14°29' LS de las 30 a 50 millas marinas de distancia a la costa y el 28.9% en el area comprendida entre los 14°30' a 14°59' LS, de las 5 a 30 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 165-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 10°30' a 11°29'LS de las 5 a 20 millas de la costa, entre los 14°00' a 14°29' LS de las 30 a 50 millas de la costa y entre los 14°30' a 14°59' LS, de las 5 a 30 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 10°30' a 11°29' LS, de las 5 a 20 millas de distancia a la costa. b) Entre los 14°00' a 14°29' LS, de las 30 a 50 millas de distancia a la costa. c) Entre los 14°30' a 14°59' LS, de las 5 a 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1244482-2

Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva ejercer funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2015-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria de derecho publico, competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; ente rector y MORDAZA autoridad tecnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento; Que, en concordancia con lo establecido en la citada Ley, el inciso 2.1 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE, que aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditacion, del Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalizacion, al INACAL; establece que como resultado del mencionado MORDAZA se transferiran los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros; Que, como consecuencia de la MORDAZA referida transferencia el INACAL, a traves de sus Direcciones

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