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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553676 Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 082- 2015-PRODUCE y Nº 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2015- PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 25 de mayo de 2015, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) entre los 08°30’ a 08°59’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa; b) entre los 10°00’ a 10°29’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa; c) entre los 11°30’ a 11°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa; y, d) entre los 14°00’ a 14°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite los Reportes Nº 031–2015 y Nº 032–2015 sobre “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 22 al 25 de mayo de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 11% en el área comprendida entre los 10°30’ a 11°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa; el 39% en el área comprendida entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 30 a 50 millas marinas de distancia a la costa y el 28.9% en el área comprendida entre los 14°30’ a 14°59’ LS, de las 5 a 30 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 165-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 10°30’ a 11°29’LS de las 5 a 20 millas de la costa, entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 30 a 50 millas de la costa y entre los 14°30’ a 14°59’ LS, de las 5 a 30 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 10°30’ a 11°29’ LS, de las 5 a 20 millas de distancia a la costa. b) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS, de las 30 a 50 millas de distancia a la costa. c) Entre los 14°30’ a 14°59’ LS, de las 5 a 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1244482-2 Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva ejercer funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2015-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento; Que, en concordancia con lo establecido en la citada Ley, el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización, al INACAL; establece que como resultado del mencionado proceso se transferirán los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros; Que, como consecuencia de la antes referida transferencia el INACAL, a través de sus Direcciones