Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2015 (30/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 07 al 13 de junio del 2015, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1,411.38 US$ 2,640.00

El Peruano Sabado 30 de MORDAZA de 2015

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1243852-1

facultades establecidas en el articulo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782; Que, la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informaticos, establece que la Superintendencia establecera la escala de multas -atendiendo a las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los casos aplicables- a las empresas bajo su supervision que incumplan con la obligacion prevista en el numeral 5 del articulo 235º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº957, por la cual se exige -mediante orden judicial- a las empresas o entidades a proporcionar en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles informacion vinculada al levantamiento del secreto bancario, salvo disposicion distinta del juez; Que, mediante la Resolucion SBS Nº1132-2015 se aprobo la MORDAZA que regula el procedimiento de atencion de las solicitudes de levantamiento de secreto bancario formuladas por las autoridades facultadas, a las empresas que captan recursos del publico bajo el ambito de regulacion y/o supervision de la Superintendencia, ya sea que lo canalicen o no a traves de la Superintendencia, como lo senala el articulo 143º de la Ley General; Que, mediante la Resolucion SBS Nº816-2005 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas supervisadas; Contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ley Nº 26702 y Nº 30096 sus normas modificatorias y reglamentarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en la Seccion II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias, la siguiente infraccion: - No entregar o entregar parcial o tardiamente, la informacion requerida en las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Articulo Segundo.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1243867-1

Incorporan infraccion en la Seccion II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Res. SBS Nº 816-2005
RESOLUCION SBS Nº 2940-2015 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el articulo 140º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), el secreto bancario implica la prohibicion a las empresas del sistema financiero (empresas), asi como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier informacion sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacion escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los articulos 142º y 143º de la misma ley; Que, conforme al articulo 143º de la Ley General, el secreto bancario no rige y puede ser levantado cuando la informacion es requerida por los Jueces y Tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica referencia a un MORDAZA determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud; por el Fiscal de la Nacion, en los casos de presuncion de enriquecimiento ilicito de funcionarios y servidores publicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte economico; asimismo, por el Fiscal de la Nacion o el gobierno de un MORDAZA con el que se mantenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el trafico ilicito de drogas o el terrorismo, o en general tratandose de movimientos sospechosos de MORDAZA de activos; por el Presidente de una Comision Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comision de que se trate y en relacion con hechos que comprometan el interes publico, por el Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), en el ejercicio de sus funciones de supervision, asi como en el MORDAZA de las

Autorizan viaje de funcionarias a Guatemala, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 2945-2015 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Consejo General del Notariado de Espana y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el MORDAZA la Lucha Notarial contra el MORDAZA de Activos: las exigencias del GAFI, experiencias practicas y su aplicacion a los operadores juridicos en Hispanoamerica, el mismo que se llevara a cabo del 1°al 5 de junio 2015, en la MORDAZA de La Antigua, Republica de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como principal objetivo mejorar y modernizar la actividad de los operadores

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