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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553710 Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 07 al 13 de junio del 2015, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,411.38 Viáticos US$ 2,640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1243852-1 Incorporan infracción en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por Res. SBS Nº 816-2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 2940-2015 Lima, 26 de mayo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), el secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema fi nanciero (empresas), así como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º de la misma ley; Que, conforme al artículo 143º de la Ley General, el secreto bancario no rige y puede ser levantado cuando la información es requerida por los Jueces y Tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específi ca referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud; por el Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico; asimismo, por el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se mantenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfi co ilícito de drogas o el terrorismo, o en general tratándose de movimientos sospechosos de lavado de activos; por el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público, por el Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como en el marco de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, establece que la Superintendencia establecerá la escala de multas -atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los casos aplicables- a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 235º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº957, por la cual se exige -mediante orden judicial- a las empresas o entidades a proporcionar en un plazo máximo de 30 días hábiles información vinculada al levantamiento del secreto bancario, salvo disposición distinta del juez; Que, mediante la Resolución SBS Nº1132-2015 se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento de secreto bancario formuladas por las autoridades facultadas, a las empresas que captan recursos del público bajo el ámbito de regulación y/o supervisión de la Superintendencia, ya sea que lo canalicen o no a través de la Superintendencia, como lo señala el artículo 143º de la Ley General; Que, mediante la Resolución SBS Nº816-2005 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas supervisadas; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ley Nº 26702 y Nº 30096 sus normas modifi catorias y reglamentarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias, la siguiente infracción: - No entregar o entregar parcial o tardíamente, la información requerida en las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1243867-1 Autorizan viaje de funcionarias a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 2945-2015 Lima, 26 de mayo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Consejo General del Notariado de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario la Lucha Notarial contra el Lavado de Activos: las exigencias del GAFI, experiencias prácticas y su aplicación a los operadores jurídicos en Hispanoamérica, el mismo que se llevará a cabo del 1°al 5 de junio 2015, en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como principal objetivo mejorar y modernizar la actividad de los operadores