Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015
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NORMAS LEGALES
2.200 84.70 99.86 84.82%

565339
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Levantamiento de observaciones de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica (Ex Ante)

5 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle 5.1) hasta 100 m2 5.2) mayores a 100 m2 hasta 500 m2 5.3) mayores a 500 m2 hasta 800 m2 5.4) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2 5.5) Mayor a 1100 m2 hasta 3000 m2 5.6) Mayor a 3000 m2 hasta 5000 m2 5.7) Mayor a 5000 m2 hasta 10000 m2 5.8) Mayor a 10000 m2 hasta 20000 m2 5.9) Mayor a 20000 m2 hasta 50000 m2 5.10) Mayor a 50000 m2 a mas m2 Levantamiento de observaciones de la Inspección Técnica de Seguridad en 6 Edificaciones de Detalle 5.1) hasta 100 m2 5.2) mayores a 100 m2 hasta 500 m2 5.3) mayores a 500 m2 hasta 800 m2 5.4) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2 5.5) Mayor a 1100 m2 hasta 3000 m2 5.6) Mayor a 3000 m2 hasta 5000 m2 5.7) Mayor a 5000 m2 hasta 10000 m2 5.8) Mayor a 10000 m2 hasta 20000 m2 5.9) Mayor a 20000 m2 hasta 50000 m2 5.10) Mayor a 50000 m2 a mas m2 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Evento y/o 7 Espectáculo Público hasta 3000 Espectadores GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES: SERVICIO EXCLUSIVOS 1 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 0.951 36.60 36.62 99.95% 30 5.499 5.600 5.600 6.099 9.200 9.299 9.299 12.039 16.400 16.499 4.452 211.70 215.60 215.60 234.80 354.20 358.00 358.00 463.50 631.40 635.20 171.40 255.81 290.43 319.27 348.12 376.96 405.81 434.66 463.51 821.21 1005.83 171.45 82.76% 74.23% 67.53% 67.45% 93.96% 88.22% 82.36% 99.99% 76.89% 63.15% 99.97% 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 9.501 11.600 12.797 14.065 15.262 16.462 17.730 18.026 37.210 46.429 365.80 446.60 492.70 541.50 587.60 633.80 682.60 694.00 1432.60 1787.50 365.84 446.61 492.77 541.53 587.68 633.84 682.60 694.09 1432.62 1787.59 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 100.00% 99.99% 99.99% 99.99% 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

ALCALDIA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1 Separación Convencional y Divorcio Ulterior 1.1 Separación Convencional 1/ UIT vigente en el 2015 = S/. 3,850.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 357-2015-MDL Elaboración: Servicio de Administración Tributaria 5.571 214.50 214.54 99.98% 31

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 357-2015-MDL en el Diario Oficial "El Peruano", así como del Anexo de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratificados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 357-2015MDL, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000203. Así como exhortar a la municipalidad, respecto de aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos no incluidos en el citado Anexo, a que proceda a la adecuación de los mismos con las normativas vigentes.

Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lince; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Lince, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 1533. Artículo Tercero.- Solicitar al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT exhorte a la Municipalidad Distrital de Lince a que adecúe los procedimientos no ratificados a la legislación vigente,

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