Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Experiencia en América Latina y Alemania / Estándares de Basilea", organizado por la DGRV, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Deutsche Bundesbank (Banco Central de Alemania), que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre de 2015 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Seminario Internacional "Regulación y Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Crédito Experiencia en América Latina y Alemania / Estándares de Basilea", dirigido a funcionarios de bancos centrales, superintendencias, institutos de cooperativas, confederaciones y otros organismos de integración cooperativa, tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con la regulación, las recomendaciones de Basilea, supervisión, gestión de riesgos y temas conexos a las cooperativas de ahorro y crédito europeas, alemanas y de los países de América Latina y el Caribe; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Rosario Marieta Rubina Angulo, Supervisor Principal de Microfinanzas del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Intendencia General de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por la Deutscher Genossenschafts-und Raiffeisenverband e.V. (DGRV) Confederación Alemana de Cooperativas, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6378-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Rosario Marieta Rubina Angulo, Supervisor Principal de Microfinanzas del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Intendencia General de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 08 al 12 de noviembre de 2015 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por la Deutscher Genossenschafts-und Raiffeisenverband e.V.

(DGRV) Confederación Alemana de Cooperativas, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 528,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1306473-1

Aprueban la modificación de cláusulas generales de contratación de los siguientes productos: (i) Contrato Hipotecario - Bien Futuro, cláusula 9; (ii) Contrato Hipotecario - Bien Existente, cláusula 9; y, (iii) Crédito de Consumo, cláusula 8
RESOLUCIÓN SBS N° 6566-2015 Lima, 30 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su supervisión, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil; Que, mediante Ley N° 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, la cual establece en su artículo 4° que esta Superintendencia identificará en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma celebren con los usuarios, aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria; Que, el artículo 44° de la Resolución SBS N° 81812012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, establece que las empresas deberán someter a aprobación administrativa previa de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación de determinadas operaciones y servicios, y en general, las cláusulas de cualquier producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392º del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos; Que, mediante Resolución SBS N° 8163-2014 esta Superintendencia aprobó las cláusulas generales de contratación elaboradas por la Asociación de Banco del Perú ­ ASBANC, en forma gremial, para los siguientes productos (i) Contrato Hipotecario ­ Bien Futuro, (ii) Contrato Hipotecario ­ Bien Existente, y (iii) Contrato de Crédito de Consumo; Que, en atención a los cambios regulatorios efectuados, ASBANC solicitó la modificación de las cláusulas generales de contratación que regulan el

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