Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565337

POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, al 15 día del mes de septiembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1305958-1

y reglamentan materias de su competencia, siendo que tales normas son aprobadas por el Consejo Regional para su posterior promulgación por el Gobernador Regional; Que, el Dictamen Nº.03-2015-GRJ/CR/CPECyDS, favorable de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ELEVA LA NORMATIVA SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) RÍO ENE-MANTARO AL RANGO DE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- VALIDAR lo dispuesto por el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 197-2014-GR-JUNÍN/PR, de fecha 08 de abril de 2014, en el sentido siguiente:"CREAR LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL RÍO ENE-MANTARO, con Sede en el Centro Poblado Puerto Ene, formulada por la Dirección Regional de Educación de Junín, como una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional de Junín, con autonomía en el ámbito de su competencia". Artículo Segundo.- PRECISAR que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) RÍO ENE-MANTARO, tiene su sede en el Centro Poblado Puerto Ene, Distrito Río Tambo de la Provincia de Satipo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Junín defina el ámbito jurisdiccional de la UGEL RÍO ENE-MANTARO, en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Regional. La relación las Instituciones Educativas comprendidas en la jurisdicción de la citada UGEL se adjunta en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación de Junín a modificar la relación de Instituciones Educativas que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) RÍO ENE-MANTARO, cuando exista sustento técnico para ello y conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la precitada UGEL. Artículo Quinto.- DISPONER que en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Educación de Junín realice las acciones administrativas necesarias para aprobar los instrumentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) RÍO ENE-MANTARO que resulten necesarios. Artículo Sexto.- DERÓGUENSE las normas que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el diario de mayor circulación del departamento de Junín, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes octubre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1305369-1

Ordenanza Regional que eleva la normativa sobre la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Río Ene - Mantaro al rango de Ordenanza Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 212-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones. Se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, los literales e) y f) del Artículo 47º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que son funciones del Gobierno Regional en materia de educación: promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de gestión educativa descentralizada que forma parte de la organización del Gobierno Regional, por lo que su creación corresponde ser realizada a través de una Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº. 197-2014-GR-JUNÍN/PR, se modificó el Artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional 161-2014-GR-JUNÍN/PR, bajo el siguiente tenor: "Artículo Primero.- Crear la Unidad de Gestión Educativa Local Río Ene - Mantaro, con Sede en el Centro Poblado Puerto Ene, formulado por la Dirección Regional de Educación de Junín, como una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional de Junín, con autonomía en el ámbito de su competencia". Que, visto lo propuesto por la Dirección Regional de Educación de Junín mediante el Oficio Nº 127-2015-GRJ/ DREJ, de fecha 31 de Julio de 2015, a fin de acreditar la regularización de la situación de la UGEL RÍO ENEMANTARO, con Sede en el Centro Poblado Puerto Ene, Provincia de Satipo, mediante Ordenanza Regional. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.