Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

565818 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30357
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos y autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora CONABI a favor del Ministerio Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2015-PCM Lima, 4 de noviembre de 2015

LEY QUE INCORPORA UNA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL A LA LEY 30130, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA PRIORITARIA EJECUCIÓN DE LA MODERNIZACIÓN DE LA REFINERÍA DE TALARA PARA ASEGURAR LA PRESERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD PÚBLICA Y ADOPTA MEDIDAS PARA FORTALECER EL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS DEL PERÚ ­ PETROPERÚ S.A.
Artículo único. Incorporación de una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130 Incorpórese una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Prioritaria Ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para Asegurar la Preservación de la Calidad del Aire y la Salud Pública y Adopta Medidas para Fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A., en los términos siguientes: "CUARTA. Autorícese a Perupetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley. Una vez celebrado el respectivo contrato la empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. está facultada a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de setiembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1308828-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2015; Que, con Resolución Ministerial Nº 297-2014-PCM, de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2015, de conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, señala que la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados ­ COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI" en el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad; asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la indicada Ley, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, constituyen Recursos Determinados del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional de dicho Pliego en la Unidad Ejecutora Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, la Resolución Judicial N° 356, de fecha 04 de setiembre de 2015, emitida por la Sala Penal Nacional, dispone "Establecer como monto económico que deberá ser otorgado a favor del testigo clave Nº WPM-20028 por la CONABI, la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8,000.00), monto que tendrá como único límite lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final

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