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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (06/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

565821 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2015 El Peruano / pública y tratamiento de residuos sólidos y b) Gestionar la ejecución de proyectos vinculantes con las áreas territoriales; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Bajo Biavo, Pampa Hermosa, Shamboyacu y Tingo de Ponasa aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 122-2015–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, en el Departamento de Loreto, Bajo Biavo de la Provincia de Bellavista, y Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la Provincia de Picota, en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”, como sigue: - Presidente: Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. - Director: Juan Siguenas Vaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo. - Director: Juan Dedicación Tocto Pilco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu. - Director: Jorge Martínez Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1307872-1 AGRICULTURA Y RIEGO Formalizan la ratificación de la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA del INIA, aprobado mediante R.J N° 00180/2014-INIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2015-MINAGRI Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 773-2015-INIA-J/PNIA, de fecha 22 de setiembre de 2015, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0692-2014-MINAGRI, de fecha 19 de diciembre de 2014, modifi cado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0700-2014-MINAGRI, se conformó el “Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, con carácter temporal, como órgano superior de dirección del PNIA; Que, el numeral 3 del artículo 3 de la mencionada primera Resolución Ministerial establece como una de las funciones del Grupo de Trabajo, el aprobar el Manual Operativo del Proyecto y sus posteriores modifi caciones, para su formalización mediante Resolución Ministerial; Que, conforme consta de la copia del Acta N° 002- 2015-CD/PNIA, el mencionado Grupo de Trabajo en sesión llevada a cabo el 12 de agosto de 2015, acordó por unanimidad, entre otros aspectos, ratifi car la aprobación del Manual de Operaciones del PNIA, realizada mediante Resolución Jefatural Nº 00180/2014-INIA, de fecha 27 de junio de 2014, por lo que el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, con el Ofi cio de Visto solicita formalizar la ratifi cación de la aprobación del referido Manual mediante resolución ministerial; Que, a través del Informe N° 118-2015-MINAGRI- OGPP/OPI, la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha opinado favorablemente sobre el contenido del Manual de Operaciones del PNIA, por lo que corresponde formalizar la ratifi cación de su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la ratifi cación de la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional