Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción N° 335; Que, mediante Informe N° 5302-2012-MTC/29.02 del 07 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 08 de noviembre de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 220-2012, concluyéndose que la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, el 08 de setiembre de 2012, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; verificándose que cuenta con el equipamiento necesario para la prestación del servicio concedido; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por Resolución Ministerial N° 446-2011-MTC/03, a favor del señor NEMÍAS BERNARDO MORENO YANOC; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 446-2011-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 1484-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. respecto a la transferencia de la concesión única que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 446-2011-MTC/03, a favor del señor NEMÍAS BERNARDO MORENO YANOC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones otorgada a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. por Resolución Ministerial N° 446-2011MTC/03, a favor del señor NEMÍAS BERNARDO MORENO YANOC. Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Reconocer al señor NEMÍAS BERNARDO MORENO YANOC como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 446-2011-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. y el señor NEMÍAS BERNARDO MORENO YANOC, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1307743-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa y Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 553-2015-MTC/03 Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente N° 2013-065181, presentado por el señor MARIO ALVAREZ YUCRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paucartambo-ChallabambaColquepata, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio,

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