Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

565820

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Pliego 022 Ministerio Público hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Judicial N° 356, de fecha 04 de setiembre de 2015, emitida por la Sala Penal Nacional. Artículo 5.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, Actividad 50003597 Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 4 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Monitoreo La Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 8.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1307870-1

Oficio Múltiple N° 072-2015-PCM/SD y los Informes Nº 031-2015­PCM/SD-OGI-IJTY y Nº 122-2015­PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 001-2015-MMPISL/ CD, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa y presidente de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, en el Departamento de Loreto, Bajo Biavo de la Provincia de Bellavista, y Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la Provincia de Picota, en el Departamento de San Martín; Que, por Oficio Múltiple N° 072-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 031-2015-PCM/SD-OGI-IJTY que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto"; Que, mediante el Oficio N° 002-2015-MMPILS/ CD, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa y presidente de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto" presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo y e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza

Formalizan inscripción de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto", en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 040-2015-PCM/SD Lima, 30 de octubre de 2015 VISTOS: Los oficios N° 001-2015-MMPISL/CD y N° 002-2015-MMPILS/CD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2015-MDBB-NL-A de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo; la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDPH de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa; la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDSH de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu; la Ordenanza Municipal Nº 008-2015MDTP de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto"; el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.