Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104"; Que, mediante el Memorando Nº 269-2015-PCM/ CONABI-P, la Presidenta del Consejo Directivo de la CONABI remite el Informe Nº 065-2015-PCM/ CONABI-PPT, donde la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la CONABI, sustenta la incorporación de mayores fondos públicos al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 015 CONABI con cargo a los saldos financieros del EX FEDADOI y posterior transferencia financiera al Ministerio Público, dado que existe un saldo financiero disponible no restringido de la cuenta corriente Nº 06-068-000333 MEF-DGETP-EX FEDADOI-D.LEG 1104 CONABI, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Judicial N° 356 emitida por la Sala Penal Nacional, para la asignación económica del colaborador eficaz Nº WPM-20028, hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000.00), proponiendo modificación presupuestal en el nivel institucional para incorporar los recursos en la Unidad Ejecutora 015 Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y su posterior transferencia financiera al Ministerio Público; Que, mediante Memorando Nº 464-2015-PCM/ CONABI-SE, el Secretario Ejecutivo de la CONABI remite el Informe Nº 124-2015-PCM/CONABI-AJU, donde la Responsable de la Unidad de Asesoría Jurídica de la CONABI, amplía los fundamentos expuestos para la incorporación de mayores fondos públicos al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 015 CONABI con cargo a los saldos financieros del EX FEDADOI y posterior transferencia financiera al Ministerio Público, para la atención de la asignación económica al colaborador eficaz Nº WPM-20028, en cumplimiento de lo dispuesto según la Resolución Judicial N° 356, emitida por la Sala Penal Nacional; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados por el Titular de la Entidad, cuando provienen de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, subnumeral iii del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de trasferencias financieras entre entidades, encontrándose comprendida, entre otras, la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, la misma que será autorizada mediante resolución del Titular del Pliego y publicado en el diario oficial El Peruano, según lo indicado en el numeral 12.2 de la Ley en mención; Que, el acápite i) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, procede cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobado; Que, mediante el Informe N° 202-2015-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre la solicitud de incorporación de mayores fondos públicos de la CONABI en el presupuesto institucional 2015 de la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y a la transferencia financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público,

la misma que se encuentra autorizada mediante el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM; y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- OBJETO Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2015, a favor de la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO 1. 1.5 1.5.5 1.5.5 1 1.5.5 1.3 1.5.5 1.3 3 : : : : : :

En Nuevos Soles : 5 Recursos Determinados : 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

Ingresos Presupuestarios Otros Ingresos Ingresos Diversos Ingresos Diversos Incautación de Dinero Dinero Incautado o Decomisado Generado u Obtenido Ilícitamente en Agravio del Estado TOTAL INGRESOS

8 000,00 --------------8 000,00 ========

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros PCM 015 : Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 50003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado 5 : Recursos Determinados 18 : Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones 8 000,00 -------------8 000,00 ========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO

5 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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