Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

creado por el artículo 5 del presente decreto supremo. Los Centros de Emergencia Mujer ­ CEM, en el marco de la atención psicológica y acompañamiento social y dentro del ámbito de su competencia, coordinan a nivel nacional con las direcciones distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su respectiva localidad, a fin de implementar las acciones a que se refiere el presente decreto supremo de manera eficiente, optimizando sus recursos para la mejor atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas. Artículo 8.- Financiamiento La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1308828-2

por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 129-2015/COE-TC, del 21 de agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELMER ISAAC MARTINEZ YARANGA, formulada por el Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1308827-3

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2015-JUS Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 129-2015/ COE-TC, del 21 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano ELMER ISAAC MARTINEZ YARANGA, formulada por el Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELMER ISAAC MARTINEZ YARANGA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo; (Expediente Nº 64-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruano argentino, formuladas por autoridades de España y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2015-JUS Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2015/ COE-TC, del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JAIME EDUARDO LORA LIBREROS, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 - Madrid de la Audiencia Nacional, del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha

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