Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal"
DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de junio de 2015; y Nota D1.4 2015/0356 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 07 de julio de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú Componente de Apoyo Presupuestal" formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de junio de 2015; y Nota D1.4 2015/0356 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 07 de julio de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1308827-1

CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS" (SISTEC) fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 02 de junio de 2015, y Nota D1.4 2015/0319 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 23 de junio de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS" (SISTEC), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 02 de junio de 2015, y Nota D1.4 2015/0319 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 23 de junio de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1308827-2

Exoneran del requisito de visa temporal a los nacionales provenientes del Espacio Schengen
DECRETO SUPREMO N° 058-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 0762005-RE establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios

Ratifican la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS" (SISTEC)
DECRETO SUPREMO Nº 057-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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