Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La Sala Laboral Permanente, creada mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ucayali, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero. Artículo Quinto.- El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Ucayali, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, conformarán el Módulo Corporativo Laboral - sede central de la Corte Superiores de Justicia de Ucayali. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 17 de noviembre de 2015: · El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Callería, asumirán la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial. · El Juzgado de Trabajo Permanente ubicado en el distrito de Callería se denominará Primer Juzgado de Trabajo Permanente y continuará con la tramitación de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y se encargará, en adición a sus funciones, de la liquidación de los expedientes de la anterior Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. · La Sala Civil del distrito de Callería continuará tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; conservando su actual competencia territorial. · Los Juzgados de Paz Letrados ubicados en los distritos de Yarinacocha, Manantay y Masisea liquidarán, en adición a sus funciones, los procesos bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. · El Juzgado Mixto de Yarinacocha continuará tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y liquidará, en adición a sus funciones, su carga de la anterior Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. · Ampliar la competencia, por razón de materia, del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Campoverde, a fin que se encargue, en adición a sus funciones, de la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. · Ampliar la competencia, por razón de materia, del Juzgado Mixto ubicado en el distrito de Campoverde, a fin que se encargue, en adición a sus funciones, de la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial. Además, ésta dependencia continuará tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. En relación a las provincias de Atalaya, Padre Abad, Puerto Inca y Purús: · Ampliar la competencia, por razón de materia, de los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados Mixtos, ubicados en las provincias de Atalaya, Padre Abad, Puerto Inca y Purús, a fin que se encarguen, en adición a sus funciones, de la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial. Además, los Juzgados Mixtos continuarán tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el cual se adicionará las plazas administrativas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se requiera; y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior.

Artículo Octavo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Ucayali con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Ucayali, deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ucayali, así como la realización de las interconexiones de las sedes que corresponda; la instalación, configuración y capacitación de los sistemas informáticos del Poder Judicial; y la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1308709-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan acuerdo de Sala Plena por el cual se aprobó la Relación de Abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 294-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 octubre de 2015. VISTOS: Resolución Administrativa Nº 053-2011-CEPJ y Acuerdo de Sala Plena de fecha 28 de octubre de 2015; CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 053-2011-CEPJ aprobó, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitieran cubrir temporalmente las plazas que aún no habían podido ser ocupadas por Magistrados titulares y provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de manera supletoria por la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-OJ de fecha 03 de agosto de 2009, que creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. Segundo: Como consecuencia de lo expuesto, esta Corte Superior de Justicia puso a conocimiento de la ciudadanía, la Convocatoria para integrar la Relación de Abogados Aptos para el desempeño como

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