Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, CIP. 00922122, DNI. 43844035 y de la Empleada Civil Adriana Beatriz CARBAJAL Tito, CIP. 02166471, DNI. 45732457, para que participen en el Vigésimo Noveno Período de Sesiones de Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 27 de noviembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 28 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$ 2,900.00 x 2 personas US$ Viáticos: US$. 540.00 x 2 personas x 5 días

Implementan en el Ministerio de Defensa el "Plan de Acción para la Implementación del Modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1015-2015 DE/SG Lima, 5 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, señala que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatlvidad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación del desempeño; Que, el artículo 22 de la Ley N° 30057 - "Ley del Servicio Civil", prescribe que la Gestión del Rendimiento es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector; Que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en las entidades públicas, se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, en función a dicho marco legal, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE, de fecha 18 de marzo de 2015 se formalizó la aprobación del "Plan de Acción para la implementaclón del Modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto", con la finalidad de lograr la implementación del Modelo de Gestión del Rendimiento en un grupo determinado de entidades, asegurando el cumplimiento de la estrategia y garantizando la institucionalización del modelo de Gestión del Rendimiento, mediante la gestión de evidencia y casos de éxitos en las entidades públicas; Que, ante ello, este Despacho Ministerial, a través del Oficio N° 532-2015-MlNDEF/DM, de fecha 15 de mayo de 2015, expresó ante la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el especial interés del Ministerio de Defensa, en ser considerado como una de las entidades seleccionadas para la implementación del modelo de Gestión del Rendimiento en su etapa piloto, en el marco de la Ley N° 30057 - "Ley del Servicio Civil" y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE; con el objeto que esta institución pueda contar con sistemas que le permitan seguir mejorando la gestión del rendimiento de sus colaboradores; Que, en el marco del Plan de Acción antes mencionado, así como en atención a lo expuesto a través del Oficio citado en el párrafo precedente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 267-2015-SERVIR-PE, de fecha 11 de setiembre de 2015, dispuso aprobar el Grupo 2 de entidades priorizadas que implementarán el modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1, considerando para tal fin al Ministerio de Defensa; Que, en tal sentido, y siendo de connotado interés implementar en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1; corresponde disponer dicha implementación, para los fines a los que se contrae el referido Plan de Acción;

5,800.00

US$

5,400.00

TOTAL A PAGAR: US$ 11,200.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1309460-2

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