Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Siendo el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del citado artículo, indica que el fedatario tiene la labor personalísima de comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo el artículo 128 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que cada entidad tiene la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios, lo cual no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que la misma entidad haya emitido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, los mismos que determinan las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2015-INACAL-PE, se designó a los fedatarios del Instituto Nacional de Calidad; Que, a través del memorándum del visto, la Secretaría General manifiesta la necesidad de incrementar el número de fedatarios institucionales, por lo que a fin de mantener la continuidad de las labores de autenticación y certificación asignadas normativamente, corresponde emitir el acto de administración interna; Que, se advierte que no existe limitación en cuanto al número de fedatarios institucionales, debiendo designarse los mismos en directa proporción a las necesidades del servicio y la factibilidad para superar contingencias que impidan a los fedatarios institucionales cumplir sus encargos con eficiencia y oportunidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar como fedatarios del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a partir de la fecha a las siguientes personas: - La Dirección de Normalización. María del Rosario Uría Toro. - La Dirección de Acreditación. Augusto Emiliano Mello Romero. - La Dirección de Metrología. José Antonio Dajes Castro. Artículo 2.- Los Fedatarios designados en el artículo 1 de la presente resolución, quedan facultados a desempeñar sus funciones respecto de los documentos descritos en el Anexo de la presente resolución, en forma ad honorem y el servicio que brinden será de manera gratuita.

Artículo 3.- Los fedatarios designados, quedan obligados a llevar un registro de los documentos descritos en el Anexo de la presente resolución, que autentiquen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www. inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad ANEXO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 093-2015-INACAL/PE
ÓRGANO DE LÍNEA DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTO - Cédula de Notificación, - Alcance de la Acreditación, - Contrato de Acreditación - Certificados de Acreditación - Certificado de Calibración - Certificado de Aprobación de Modelo DIRECCIÓN DE METROLOGÍA - Documento de Homologación - Certificado de Reconocimiento de Organismo Autorizado - Informe de Evaluación en Planta DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN - Norma Técnica Peruana

1309023-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago de cuota a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2015-RE Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 123-2015-APN/PD-DIPLA, de 26 de agosto de 2015, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores;

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