Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565909

Que, mediante Informe Nº 1327-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo mixta, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SAC-VTA SAC, la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo mixta en las siguientes localidades: San Vicente de Cañete, Chilca, Supe, Chancay, Carhuamayo y Villa Rica, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s 4843-2014-MTC/15 y 2209-2015-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial del CITV Móvil de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SAC-VTA SAC como sigue:
Localidad Villa Rica Carhuamayo Chancay Supe San Vicente de Cañete Chilca Desde 02/11/2015 09/11/2015 17/11/2015 23/11/2015 30/11/2015 17/12/2015 Hasta 08/11/2015 15/11/2015 29/11/2015 29/11/2015 06/12/2015 13/12/2015 Categorías M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O Último dígito de placa 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9

VISTOS, el Informe N° 410-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, el Informe Técnico-Legal N° 028-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD-OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa; Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) artículo 58 de la Ley N° 27867, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo en el marco de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para el ejercicio fiscal 2016; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, en el marco de la función citada en el considerando precedente, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha formulado los planos prediales que contienen los Valores Arancelarios de las áreas urbanas de

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SACVTA SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1300124-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Dejan en suspenso las RR.MM. N°s 287 y 288-2015-VIVIENDA y establecen disposiciones aplicables a las áreas urbanas de Lima Metropolitana y de distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2015-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2015

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