Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC), en concordancia con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ancash y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en los documentos de vistos; resulta procedente reclasificar en forma definitiva la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº AN-105 de Trayectoria: Emp. PE-12 A - Pasacancha - Andaymayo - Paloseco - Pomabamba - Piscobamba - Llumpa - Llacma - San Luis - Huamparan - Emp. PE-14 B (Huari), como Ruta Nacional, asignándole el código PE-14 C; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 012-2013-MTC y 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AN-105 de Trayectoria: Emp. PE-12 A - Pasacancha - Andaymayo - Paloseco Pomabamba - Piscobamba - Llumpa - Llacma - San Luis Huamparan - Emp. PE-14 B (Huari), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-14 C, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-14 C Trayectoria: Emp. PE-12 A - Pasacancha - Andaymayo - Paloseco - Pomabamba - Piscobamba - Llumpa - Llacma - San Luis - Huamparan - Emp. PE-14 B (Huari) Articulo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1309446-1

Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz SAC-VTA SAC la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo mixta en diversas localidades
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4528-2015-MTC/15 Lima, 02 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 133769 y 148505, presentados por la empresa SISTEMAS DE VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SAC-VTA SAC, a través de los cuales solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento

y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 089-2011MTC/15 de fecha 07 de enero de 2011 y publicada el 24 de febrero del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SAC-VTA SAC, en adelante El CITV para operar una línea de inspección tipo mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral N° 4843-2014MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2014 y publicada el 30 de noviembre del mismo año, se autorizó al CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en las siguientes localidades: Satipo, Mazamari, Cerro de Pasco, La Oroya, Mollepata, Huanta, Abancay, Andahuaylas, Moquegua, Ilo, Carhuaz, Yungay y Caraz; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado mediante Resolución Directoral N° 089-2011-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 2209-2015MTC/15, de fecha 18 de mayo de 2015 y publicada el 07 de junio del mismo año, se autorizó la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a las siguientes localidades: Huaraz, Huacho, Tarma, Pichanaqui y La Merced cuyo plazo de vigencia está condicionada a la duración de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún CITV fijo en las localidades autorizadas. Que, mediante el Parte Diario N° 133769 de fecha 06 de agosto de 2015 El CITV, solicita autorización para ampliación de nuevos puntos de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Cañete, Chilca, Barranca, Huaral, Huaura, Yauli, Junín, Carhuamayo, Chupaca, Daniel Alcides Carrión, Pasco, Villa Rica, Oxapampa, Huancavelica, Huaytara, Pichari, Puquio, Incuyo, Cora Cora, Pausa Nazca, San Juan de Marcona, Chala, Ático, Ocoña, Camaná, Mollendo, Leoncio Prado, Pucallpa, Aguaytía y Coronel Portillo; Que, con Oficio N° 4897-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de agosto 25 2015 y notificado el 18 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 148505 de fecha 28 de agosto de 2015 El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado, adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil: San Vicente de Cañete, Chilca, Supe, Chancay, Carhuamayo y Villa Rica, según el siguiente cronograma:
Localidad Villa Rica Carhuamayo Chancay Supe San Vicente de Cañete Chilca Desde 02/11/2015 09/11/2015 17/11/2015 23/11/2015 30/11/2015 17/12/2015 Hasta 08/11/2015 15/11/2015 29/11/2015 29/11/2015 06/12/2015 13/12/2015 Categorías M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O M,N,O Último dígito de placa 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9 0 AL 9

Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo";

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