Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE antes invocada, durante la implementación y/o ejecución en el Ministerio de Defensa, del modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1, se tiene que los resultados de la evaluación en la gestión de los recursos humanos no se aplicarán respecto a las actividades establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo II del Título Preliminar de la Invocada Ley del Servicio Civil, se desprende que es finalidad de dicha norma que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; ello, entre otros aspectos, a través de una debida gestión del rendimiento, según los términos de dicha norma; siendo esto de interés general conforme al Principio de Interés General consagrado en el literal a) del artículo III del citado Título Preliminar; Que, siendo así y en observancia a lo establecido por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 996-2012 DE/ SG, de fecha 06 de setiembre de 2012, corresponde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por ser la presente materia de interés general; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa", el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos"; en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa"; en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; en el Reglamento General de la Ley N° 30057 aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM; en el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 267-2015-SERVIR-PE; y, en la Resolución Ministerial N° 996-2012 DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1.- impleméntese en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto -Fase 1, de acuerdo al marco previsto en el "Plan de Acción para la Implementación del Modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE, de fecha 18 de marzo de 2015, y conforme a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR sobre dicha materia. Artículo 2.- Durante la implementación y/o ejecución en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), del modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1, referido en el artículo anterior, los resultados de la evaluación en la gestión de los recursos humanos no se aplicarán en cuanto a las actividades establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, la implementación en todas sus etapas, del modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1, al que se hace referencia en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1308895-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Popular China
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1016-2015-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 747 del 04 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, Oficio Nº 1822-2015-MINDEF/VPD/B/01.a del 05 de noviembre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Popular China; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 08 al 10 de noviembre de 2015, con la finalidad de realizar trabajos preparativos relacionados a la visita del Buque Hospital "Arca de la Paz" al Perú, que arribará en el mes de diciembre de 2015, así como visitar instalaciones de la Marina de Guerra del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de la República Popular China, del 08 al 10 de noviembre de 2015, con la finalidad de realizar trabajos preparativos relacionados a la visita del Buque Hospital "Arca de la Paz" al Perú, que arribará en el mes de diciembre de 2015, así como visitar instalaciones de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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