Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565907

1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el bien inmueble afectado (terreno dos viviendas), en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente a un (01) inmueble con dos viviendas, afectado por la obra: Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Tramo San Marcos - Cajabamba, ubicados en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos y departamento de Cajamarca
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/.) 8,077.34 11,231.65 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.) 88,850.70 123,548.17

Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 043-2015-MTC/20.7/BEH del Jefe de Conservación Vial ­ Contratos I de la Unidad Gerencial de Conservación, el Informe N° 427-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 2384-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ancash con el Oficio N° 2305-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, solicita la Reclasificación Definitiva de la Ruta Departamental o Regional AN-105 a Ruta Nacional; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL mediante el Memorándum N° 2882-2015-MTC/20, señala que el pedido del Gobierno Regional de Ancash contenido en el Oficio N° 2305-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, cumple con los criterios de los numerales 3 y 6 del Artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), contando con su conformidad para la continuación del trámite correspondiente, conforme a lo expuesto en el Informe N° 043-2015-MTC/20.7/BEH del Jefe de Conservación Vial ­ Contratos I de la Unidad Gerencial de Conservación; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con el Memorándum N° 2384-2015-MTC/14 expresa su conformidad al Informe N° 427-2015-MTC/14.07 emitido por la Dirección de Caminos, a través del cual se emite opinión favorable respecto de la reclasificación definitiva de la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AN-105 de trayectoria: Emp. PE-12 A - Pasacancha ­ Andaymayo ­ Paloseco ­ Pomabamba ­ Piscobamba ­ Llumpa ­ Llacma ­ San Luis ­ Huamparan - Emp. PE14 B (Huari), como Ruta Nacional, asignándole el código PE ­ 14C; considerando que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización vial para ser incorporada a la Red Vial Nacional, señalados en los numerales 3 y 6 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, pues interconecta dos o más carreteras de la Red Vial, como son las Rutas Nacionales PE-12 A y la PE-14 B, e interconecta los principales centros de producción con los principales centros de consumo considerando que los poblados por donde transcurre el corredor propuesto es una zona agrícola; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta Departamental o Regional N° AN ­ 105 tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-12 A ­ Pasacancha ­ Andaymayo ­ Paloseco ­ Pomabamba ­ Piscobamba ­ Llumpa ­ Llacma ­ San Luis ­ Huamparan ­ Emp. PE-14 B (Huari); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional (numeral 3), e, interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo (numeral 6); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante



CÓDIGO

VALOR DE TASACIÓN (S/.) 80,773.36 112,316.52

1 2

SM-VA-067 SM-T-320SM-VA-066

1309445-1

Reclasifican la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AN-105 de Trayectoria: Emp. PE-12 A - Pasacancha - Andaymayo - Paloseco - Pomabamba Piscobamba - Llumpa - Llacma - San Luis - Huamparan - Emp. PE-14 B (Huari), como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2015 MTC/01.02 Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 2305-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH del Gobierno Regional de Ancash, el Memorándum N° 2882-2015-MTC/20 de la Dirección

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