Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

13 297 268,00 : Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 001 : Sede La Libertad 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres 3000516 : Población recibe asistencia en situaciones de emergencias y desastres 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño de emergencia 1 : Recursos Ordinarios 496 673,00 En Nuevos Soles

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1309459-1

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2015-MINEDU Mediante Oficio Nº 1838-2015-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, publicada en la edición del jueves 5 de noviembre de 2015. DICE:
2 764 688,00 46 046 313,00 -------------------62 604 942,00 ===========

PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Gobiernos Locales 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 1."(...) - VICENTE Presidente; (...)" DEBE DECIR: Artículo 1."(...) - VICENTE Presidente; (...)" 1308554-1 MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ, MARINO CHAVEZ CASTAÑEDA,

1.2. Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se encuentran contenidas en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para la Atención de Fenómeno El Niño", y Anexo 2 "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Actividades para la Atención de Fenómeno El Niño", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de los pliegos habilitados, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

ENERGIA Y MINAS
Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2015-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la referida Empresa, y en su artículo 6 se dispone que la Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERÚ S.A. la totalidad de recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de sus unidades de negocio totalmente privatizadas; Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se

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