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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

565898 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2015 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 297 268,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000516 : Población recibe asistencia en situaciones de emergencias y desastres ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 496 673,00 En Nuevos Soles PLIEGO : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 764 688,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 46 046 313,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 62 604 942,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se encuentran contenidas en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para la Atención de Fenómeno El Niño”, y Anexo 2 “Transferencia de Partidas para la Ejecución de Actividades para la Atención de Fenómeno El Niño”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de los pliegos habilitados, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1309459-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2015-MINEDU Mediante Ofi cio Nº 1838-2015-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, publicada en la edición del jueves 5 de noviembre de 2015. DICE: Artículo 1.- “(...) - VICENTE MARINO CHAVEZ CASTAÑEDA, Presidente; (...)” DEBE DECIR: Artículo 1.- “(...) - VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ, Presidente; (...)” 1308554-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2015-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la referida Empresa, y en su artículo 6 se dispone que la Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERÚ S.A. la totalidad de recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de sus unidades de negocio totalmente privatizadas; Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se