Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

566062 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30353 Mediante Oficio Nº 807-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30353, publicada en la edición del día 29 de octubre de 2015. DICE: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Incorporación del inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes: "Artículo 107. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (...) h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)". "Artículo 113. Impedimentos para ser candidatos No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: (...) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)"». DEBE DECIR: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Incorporación del inciso h) al artículo 107 y modificación del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpórase el inciso h) al artículo 107 y modifícase el artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes: "Artículo 107. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (...) h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)". "Artículo 113. Impedimentos para ser candidatos No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

(...) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)"». 1310688-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 076-2015-PCM Mediante Oficio Nº 808-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros, solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 076-2015PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del 5 de noviembre de 2015. En la página 565773, que corresponde al Anexo 01. DICE: "(...)
DEPARTAMENTO DE HUANUCO PROVINCIA ... N° ... ... LEONCIO PRADO 2 3 4 ... ... MARAÑON ... ... 1 ... ... ... PUERTO INCA 3 4 ... DISTRITO ... ... LUYANDO-NARANJILLO DANIEL ALOMÍA ROBLESPUMAHUASI JOSÉ CRESPO Y CASTILLOAUCAYACU ... ... HUACACHUCRO ... ... ... HONORIO TOMAVISTA (...)"

DEBE DECIR: "(...)

DEPARTAMENTO DE HUANUCO PROVINCIA ... N° ... ... LEONCIO PRADO 2 3 4 ... ... ... DISTRITO ... ... LUYANDO DANIEL ALOMÍA ROBLES JOSÉ CRESPO Y CASTILLO ... ...

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