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566062 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 30353 Mediante Ofi cio Nº 807-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30353, publicada en la edición del día 29 de octubre de 2015. DICE: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) CUARTA. Incorporación del inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 107. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (…) h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”. “Artículo 113. Impedimentos para ser candidatos No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: (…) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”». DEBE DECIR: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) CUARTA. Incorporación del inciso h) al artículo 107 y modifi cación del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpórase el inciso h) al artículo 107 y modifícase el artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 107. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (…) h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”. “Artículo 113. Impedimentos para ser candidatos No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: (…) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”». 1310688-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 076-2015-PCM Mediante Ofi cio Nº 808-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros, solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 076-2015- PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del 5 de noviembre de 2015. En la página 565773, que corresponde al Anexo 01. DICE: “(…) DEPARTAMENTO DE HUANUCO PROVINCIA N° DISTRITO ... ... ... LEONCIO PRADO ... ... 2 LUYANDO-NARANJILLO 3 DANIEL ALOMÍA ROBLES- PUMAHUASI 4 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO- AUCAYACU ... ... ... ... ... MARAÑON 1 HUACACHUCRO ... ... ... ... ... PUERTO INCA ... ... 3 HONORIO 4 TOMAVISTA ... (...)” DEBE DECIR: “(...) DEPARTAMENTO DE HUANUCO PROVINCIA N° DISTRITO ... ... ... LEONCIO PRADO ... ... 2 LUYANDO 3 DANIEL ALOMÍA ROBLES 4 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO ... ... ... ... ...