Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015
1 MARAÑON ... ... ... ... PUERTO INCA 3 4 ... HUACRACHUCO ... ... ... HONORIA TOURNAVISTA (...)"

NORMAS LEGALES

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representantes, Titular y Alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933." Artículo 2.- Transcribir copia de la presente Resolución, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, a la Secretaría de Coordinación y a las personas a las que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1309954-1

1310686-1

Modifican el artículo 1 de la R.M Nº 0722015-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2015-PCM Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTO, el Oficio Nº 063-2015-EF/CE-36 de la Secretaria Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a la que se hace referencia en la Ley Nº 28933; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley Nº 29213, se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28933, establece que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma legal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933, dispone que la Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley precitada, establece que la Comisión Especial estará integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2015PCM se designó a los señores Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro y Henry José Ávila Herrera como representantes, Titular y Alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión; Que, debido a que la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro ha dejado de laborar en la Presidencia del Consejo de Ministros, emerge la necesidad de actualizar la designación del representante Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la precitada Comisión, por lo que resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 072-2015-PCM, en dicho extremo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 072-2015-PCM en los siguientes términos: "Designar al señor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro y al señor Henry José Ávila Herrera como

Aprueban la ejecución de "Simulacro por Fenómeno El Niño en los departamentos de Tumbes y Piura, en el marco del Simulacro Binacional Perú-Ecuador"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2015-PCM Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 4216-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y el Informe Técnico Nº 014-2015-INDECI/10.3, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI; y, el Informe Nº 050-2015-PCM/SGRD de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó a través de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la acotada Ley, define la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como, la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, conforme lo prescribe el artículo 9 de la Ley Nº 29664, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) está compuesto por (i) la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector; (ii) el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; (iii) el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iv) el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) los gobiernos regionales y gobiernos locales; (vi) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, por (vii) las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias, prescribe que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea dependiente jerárquicamente de la Secretaría General, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus

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