Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

566074

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 028-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0034-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Estado Peruano sin antecedente registral Ubicación Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco Área total del terreno afectada 0.123234 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.123234 ha.)
ANTENA ALTO ITARIATO VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM PSAD 56 NORTE 1 2 3 4 5 12 1-2 2-3 3-4 4-5 5-12 12-1 30.00 30.00 30.00 17.13 6.47 6.40 ESTE COORDENADAS UTM WGS84 NORTE ESTE

8610246.0849 700396.8891 8609878.3769 700169.8326 8610220.6906 700412.8618 8609852.9826 700185.8053 8610204.7179 700387.4675 8609837.0098 700160.4110 8610230.1122 700371.4947 8609862.4041 700144.4382 8610239.2330 700385.9955 8609871.5249 700158.9390 8610242.6767 700391.4704 8609874.9686 700164.4139

CAMINO DE ACCESO VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM PSAD 56 NORTE 5 6 7 8 9 10 11 12 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-5 35.78 17.40 30.01 5.00 34.85 18.25 29.72 6.47 ESTE COORDENADAS UTM WGS84 NORTE ESTE

8610239.2330 700385.9955 8609871.5249 700158.9390 8610272.9589 700397.9575 8609905.2508 700170.9010 8610284.7391 700410.7577 8609917.0310 700183.7012 8610314.7295 700409.6176 8609947.0214 700182.5611 8610317.8696 700413.5077 8609950.1615 700186.4512 8610283.0491 700414.8278 8609915.3410 700187.7713 8610270.6889 700401.3976 8609902.9808 700174.3411 8610242.6767 700391.4704 8609874.9686 700164.4139

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