Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

566071

titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, en atención a la solicitud efectuada por TGP, quien manifestó que el establecimiento de la servidumbre se realice sobre el ámbito que corresponde a la Partida Nº 11028263 del Registro de Predios de Pisco, que cuenta con plano del título archivado definido; así como al pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y el Ministerio de Agricultura y Riego, quienes precisaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra totalmente inscrita a favor del Estado, en la mencionada Partida Registral, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 046-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0036-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas DATUM WGS 84 y DATUM PSAD 56 señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica Área total del terreno afectada

Ministerio de Agricultura y Riego

305.65 m2

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (305.65 m2)
ZONA 1 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 1-2 2-3 3-1 9.58 25.33 22.59 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8476809.919 397458.4525 8477175.438 397680.9271 8476819.022 397461.4243 8477184.541 397683.8989 8476814.939 397436.4261 8477180.457 397658.9007

ZONA 2 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 1-2 2-3 3-1 20.87 30.22 19.16 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8476749.837 397118.4912 8477115.355 397340.9658 8476765.371 397132.4244 8477130.89 397354.8991 8476760.525 397102.5931 8477126.043 397325.0677

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.