Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

566070
Código Nº 09 Zonas Paucartambo Provincia Paucartambo y Quispicanchi

NORMAS LEGALES
Departa- Plano Nº, Escala mento Cusco ACM-RC-09, 1/75 000

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 1012000-EM y Nº 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2436877 TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya

15006293 01 Abancay Abancay, Andahuaylas, Aymaraes Apurímac ACM-RA-01, 1/140 000

02

Andahuaylas, Apurímac, Andahuaylas Chincheros, Sucre, Ayacucho Vilcashuamán Andahuaylas, Apurímac, Antabamba, Ayacucho Aymaraes y Sucre Cotabambas y Grau

ACM-RA-02, 1/150 000

03

Chacapuente

ACM-RA-03, 1/200 000

04

Chuquibambilla

Apurímac

ACM-RA-04, 1/120 000

15006493 01 02 Iberia-Iñapari Puerto Maldonado Tahuamanu Tambopata Madre de Dios Madre de Dios ACM-RM-01, 1/150 000 ACM-RM-02, 1/175 000

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, las Adendas Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y Nº 009-94 (Apurímac); y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 011-94 (Madre de Dios), así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en las Escrituras Públicas a que den origen las Adendas Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y Nº 009-94 (Apurímac); y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 011-94 (Madre de Dios). Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1307953-1

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2015-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2436877 de fecha 06 de octubre de 2014 y sus Anexos Nos. 2449971, 2450215, 2452649, 2482765 y 2519505, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

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