Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del Estado Mayor General del Ejército, como Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. Artículo 2.- Designar como miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa a los siguientes Oficiales Generales: 1. General de División Luis Humberto RAMOS Hume, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en calidad de Presidente. 2. General de Brigada Óscar Jesús RETO Otero, Comandante General del Comando Logístico del Ejército. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

de la República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de noviembre de 2015, con la finalidad de obtener información sobre capacidades de nuestras Fuerzas Armadas en medicina operativa; relacionado a cursos de cuidados tácticos de heridos en combate (TCCC) en las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1134.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2015-DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2015

1310689-1 CONSIDERANDO:

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, EE.UU. y Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2015-DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 752, del 05 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 4932, del 30 de octubre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de noviembre de 2015, con la finalidad de obtener información sobre capacidades de nuestras Fuerzas Armadas en medicina operativa; relacionado a cursos de cuidados tácticos de heridos en combate (TCCC) en las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares

Que, con los Facsímiles (DSD) Nros. 677 y 678 del 01 de setiembre de 2015 y del 05 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 4261, del 22 de setiembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 14 de noviembre de 2015 al 13 de diciembre de 2015, con la finalidad de realizar un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades TropicalesNAMRU-6, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 14 de noviembre de 2015 al 13 de diciembre de 2015, con la finalidad de realizar un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales-NAMRU-6, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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