Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566157

ANEXO II MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE (REDIMENSIONADO) Superficie: ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete hectáreas y cuatro mil novecientos metros cuadrados (151 767.49 ha) Cartografía base: Carta Nacional IGN Nombre Zorritos Tumbes Quebrada Seca Las Playas Escala: 1/100,000 Código 08-b 08-c 09-b 09-c Datum WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 Zona 17 17 17 17

La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 08-b, 08-c, 09-b, 09-c, complementadas con imágenes de satélite y los mapas oficiales de la Zona Reservada de Tumbes y el Parque Nacional Cerros de Amotape, toda esta información en formato digital y georreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984. Límites: Norte Se parte del punto Nº 1 ubicado en la convergencia de la quebrada Grande con la quebrada Madre del Agua, desde este punto el límite lo constituye una línea de dirección noreste que alcanza la cota de los 400 m continuando por esta en dirección noreste hasta la intersección de esta cota con el tributario meridional de la quebrada Huasimal, recorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la quebrada Huasimal en donde se ubica el punto Nº 2, el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar a la intersección de la quebrada sin nombre con la quebrada Goyo, continuando aguas abajo por la misma quebrada, que luego toma el nombre de quebrada Panales hasta el punto Nº 3, punto ubicado en la intersección de la quebrada Panales y la vía que se dirige al poblado de San Marcos, continuando por esta vía hacia el poblado de San Marcos alcanzando la vía que une el poblado de San Marcos con el poblado de Carrizalillo, continuando por esta vía en dirección general noreste hasta alcanzar el punto Nº 4, desde este punto el límite continúa en dirección noreste hasta alcanzar la convergencia de la quebrada del Burro y quebrada

Rica Playa, desde este punto, el límite continúa por la quebrada Rica Playa aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada sin nombre que desemboca en el río Tumbes, desde este punto el límite cambia de dirección al suroeste por la vía que va del poblado de Rica Playa hacia el sur, continuando por esta vía hasta alcanzar a la quebrada Carrillos, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tumbes y prosiguiendo por este río aguas arriba por su margen izquierda hasta el punto Nº 5, desde este punto el límite continúa en dirección norte y luego noroeste por el oeste de las cotas de los 100 m hasta alcanzar el punto Nº 6 y luego proseguir en línea recta hacia los puntos Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y hasta el punto Nº 16, donde se alcanza al río Tumbes en su margen derecha, continuando hacia el punto Nº 17 ubicado en la margen opuesta en la desembocadura de la quebrada Chulucanas, continuando por esta aguas arriba hasta el punto Nº 18 desde donde se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 19, punto ubicado en la quebrada del Oberazal, para luego continuar por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 20 ubicado en la misma quebrada, desde este punto el límite continúa en dirección este mediante líneas rectas hacia los puntos Nº 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 hasta el punto Nº 40, este punto ubicado en la quebrada de la Angostura, desde este punto el límite se dirige a la margen opuesta de esta última quebrada en el punto Nº 41, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Seca (Faical), continuando por esta última quebrada en dirección norte, aguas arriba hasta el punto Nº 42 y luego continuar en dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m en el punto Nº 43, luego recorriendo por la misma cota en dirección este hasta el punto Nº 44, desde donde se prosigue por una línea recta de dirección este hasta el punto Nº 45 en la cota de 170 msnm. Este Desde el último punto descrito en dirección suroeste prosigue por la cota de 170 msnm hasta un punto con coordenada 9582721 UTM norte, de este punto el límite prosigue por el referido límite internacional donde cambia de dirección hacia el noroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 46 y luego en dirección suroeste hacia el punto Nº 47, punto ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 48, desde este punto, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste a los puntos Nº 49, 50, 51, 52 y desde ahí cambia de dirección al sureste a los puntos Nº 53, 54, 55 y 56, este último ubicado en la quebrada Linda Chara recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar la cota de los 600 m desde este punto, el límite continúa por la cota de los 600 m en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 57, desde ahí, el límite continúa en línea recta de dirección norte hacia los puntos Nº 58, 59 y 60. Desde allí, el límite continúa mediante otra línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 61, 62 y 63,

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.