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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

566164 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 077-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia y Brasil, dan cuenta del incremento del tráfi co ilícito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha, Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas; Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha incrementado la incautación de drogas, insumos químicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a una importante concentración de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicados en estas zonas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2015, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, mediante Decretos Supremo N°s. 036-2015- PCM, 046-2015-PCM y 061-2015-PCM se prorrogó, de manera sucesiva, el Estado de Emergencia en los distritos mencionados precedentemente hasta el 15 de noviembre de 2015; Que, con Informe N° 80-2015-DIRNOP-REGPOL- LORETO/EM-UNIPLAD, el Jefe de la Región Policial Loreto recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fi n que las unidades policiales de la zona continúen ejecutando operaciones de interdicción fl uvial, terrestre y aérea contra el tráfi co ilícito de drogas, con el propósito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economía basada en el sembrío ilegal de la hoja de coca; Que, la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de noviembre de 2015, en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1311211-2 Prórroga de Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 078-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-PCM publicado el 12 de setiembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 17 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas,